Internacional LEGAL Y TRIBUNALES

La licencia de obra no impone medidas tecnológicas contra el framing

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15.Septiembre.2020 /REDACCIÓN

Se propone que se declare que la inserción en una página web de obras procedentes de otros sitios de Internet a través de enlaces sobre los que se puede pulsar, no requiere la autorización del titular de los derechos de autor.

Puesto que se considera que este la dio en el momento de la puesta a disposición inicial de la obra.

También apunta que no serían exigibles las medidas tecnológicas pretendidas en el caso en cuestión, ya que estas solo se aplican para proteger al titular de los derechos de autor contra los actos respecto de los que se exige su autorización

Si se tratase de la inserción de las obras mediante enlaces automáticos sí se requeriría la autorización del titular de los derechos sobre las obras, pues existiría un público nuevo no contemplado en su puesta a disposición inicial. 

El origen del caso

La Deutsche Digitale Bibliothek, una biblioteca digital alemana contiene en su sitio de Internet enlaces dirigidos a contenidos que se almacenan en los portales web de las instituciones participantes.

Así, en su portal, la biblioteca únicamente almacena versiones de imágenes cuyo tamaño es inferior al original.

Ante este contrato de licencia de uso, la biblioteca considera que dicha cláusula no es razonable desde el punto de vista de los derechos de autor, por lo que presenta una demanda ante los tribunales alemanes con el objeto de que se declarare que la entidad de gestión está obligada a concederle la licencia en cuestión sin que dicha licencia esté supeditada a la aplicación de esas medidas tecnológicas.

http://www.elitelegal.es

Por ello, el tribunal alemán plantea una cuestión  prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que interprete la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor, según la cual los Estados miembros deben establecer en favor de los autores el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, incluida la puesta a disposición del público de estas de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija. 

Las diferencias entre el framing y el inline linking

En sus conclusiones, el Abogado General subraya que no es lo mismo el framing (enlaces que requieren click) que el inline linking (enlaces automáticos).

Así, por un lado, define el framing como una técnica de división de la pantalla, de manera que en una de sus partes se puede visualizar la página web de origen y, en otra, una página u otro recurso procedente de otro sitio, por lo que el usuario tiene la impresión de consultar una única página web, cuando en realidad está consultando dos; mientras que, por otro lado, considera que el inline linking es una técnica que inserta recursos externos en una página web.

Por tanto, en los casos de enlaces automáticos se requerirá la autorización del titular de los derechos sobre las obras, ya que estarían teniendo acceso a ellas un público nuevo para el cual el titular no otorgó su consentimiento. 

En segundo lugar, concluye que dicha protección únicamente se aplica para proteger al titular de los derechos de autor contra los actos respecto de los que se exige su autorización.

Es decir, son obligatorias para los casos de enlaces automáticos, como el inline linking; pero no para el caso de los enlaces que requieran click, como el framing, que dirigen al usuario a un sitio web donde el autor de las obras ya ha autorizado previamente su uso. 

Las obras procedentes de otros sitios de Internet a través de enlaces sobre los que se puede pulsar, no es necesaria la autorización del titular de los derechos de autor, pues ya fue dada en la web de origen;

Por tanto, tampoco podrá obligarse a la biblioteca a implementar medidas tecnológicas. 

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