Actualidad Legal y Tribunales

La ley no puede prohibir al juez de la ejecución hipotecaria examinar las cláusulas abusivas durante su tramitación

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REDACCCION.- 9 de julio de 2019.- (FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS)

El TJUE continúa sentando jurisprudencia sobre cómo dirimir cuestiones de cláusulas abusivas en tribunales.

El Alto Tribunal Comunitario ha establecido que un Estado Miembro no puede prohibir a un juez nacional entrar a valorar la abusividad de las cláusulas de un contrato hipotecario en fase de ejecución.

Así lo ha expuesto en una reciente sentencia de la Sala Octava de 26 de junio de 2019 asunto C-407/2018  (disponible aquí).

El Juez podrá suspender la ejecución hipotecaria si considera que existe abusividad en el clausulado de un contrato.

Podrá hacerlo incluso aunque la licitud del contrato ya haya sido comprobada en instancias anteriores.

Incluso en procedimientos que entren en el fondo pero que no suspendan de forma cautelar el asunto, o incluso por un notario. 

La ley es contraria a la normacomunitaria

En este supuesto el juez encargado de la ejecución de una hipoteca entró a examinar el carácter abusivo de las cláusulas del contrato.

Este había sido celebrado por documento notarial directamente ejecutivo antes de realizar la efectiva ejecución. 

La normativa nacional eslovena prohíbe de forma expresa entrar a examinar de oficio o a instancia de parte si las cláusulas contenidas en el documento presentan carácter abusivo.

El juez encargado de la ejecución hipotecaria no puede valorar estas circunstancias. 

La Ley Comunitaria

La abusividad de las cláusulas en contratos de consumidores es controlada a nivel comunitario por la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993. 

El TJUE establece que la prohibición establecida por la norma eslovena que no permite al juez que ejecuta comprobar la licitud de las cláusulas del contrato hipotecario es contraria al derecho comunitario.

El control preventivo realizado por los notarios no cumple con los requisitos para garantizar la efectividad de la protección al consumidor conferida por la citada Directiva.

No es contrario al derecho comunitario que el juez de ejecución pueda suspender el procedimiento si nota que existe una cláusula abusiva.

Está garantizando los derechos de los consumidores.  

La norma comunitaria exige que los consumidores cuenten con vías eficaces y reales para impugnar ante los tribunales la validez del contrato incluso en fase de ejecución. 

En Eslovenia el tribunal encargado de la ejecución forzosa de un contrato de crédito hipotecario debe atenerse de forma exclusiva a lo que diga el título ejecutivo. 

La única vía que otorgaba la ley eslovena para suspender la ejecución es instar un procedimiento como consumidor sobre el fondo del asunto.

Pero esta suspensión está reservada a supuestos excepcionales y con fuertes requisitos.

En ese momento hay que demostrar que existe un daño irreparable.

Ello que hace imposible la protección al consumidor. 

Así, el juez que ejecuta puede suspender el procedimiento para garantizar los derechos del consumidor.

Especialmente en los supuestos donde queden afectos bienes de especial relevancia para los afectados, como la vivienda. 

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