Redacción, 18 Mayo 2020.- La Fiscalía Superior de la Región de Murcia ha incoado un expediente gubernativo.
En el mismo requiere a la Consejería de Medio Ambiente que exija la “responsabilidad ambiental”.
Que lo haga a aquellas personas físicas y jurídicas que han podido influir en la contaminación y degradación del Mar Menor.
Con el fin de conseguir la “reparación de los daños causados”.
En concreto, la Fiscalía ha acordado enviar este requerimiento a la Consejería como administración pública competente.
Para que proceda a incoar los expedientes administrativos que correspondan.
Y exigir la responsabilidad ambiental a quienes han podido influir en la contaminación de la laguna salada.
Además, insta a la Consejería a la adopción de las “medidas de prevención adecuadas para la evitación de nuevos vertidos contaminantes“.
En caso de su incumplimiento, la Fiscalía pide “que se proceda a la ejecución forzosa de aquellas actuaciones a costa de los responsables”.
“Con el fin de devolver los recursos naturales dañados a su estado original”.
En este sentido, la Fiscalía apremia a que los operadores económicos que se hayan beneficiado con su actividad, sufraguen “el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras, y al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia que haya podido existir en su comportamiento”.
Asimismo, el expediente gubernativo pide que se proceda a tener por personado al Ministerio Fiscal en esos expedientes administrativos que se inicien.
Y que se le notifique directamente todas las resoluciones que se dicten.
El objetivo es que la Fiscalía, en su caso, inicie la vía contencioso-administrativa.
“En aras a promover la defensa del principio de legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado”.
La Fiscalía ha incoado este expediente gubernativo en su Sección de Contencioso-Administrativo “en relación con la situación de degradación que tiene el Mar Menor”.
Y lo ha hecho “al amparo de lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en la Ley de Responsabilidad Ambiental”.
“Y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
En este sentido, el Ministerio Público recuerda que la citada Ley 26/07 de 23 de octubre “ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado”.
“Basado en los principios de prevención y de que ‘quien contamina paga’.
Al margen e independientemente de la existencia de otros procedimientos penales, civiles o administrativos”.