SEVILLA, 5 Abril de 2019.-
La defensa de Fernando Mellet, ex director general de Mercasevilla, en declaraciones efectuadas a ELITE DIARIO ha confirmado que ha presentado un escrito, a petición de la Sala, el cual se relaciona con la suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad subsidiaria a la pena de multa de 600.000 € impuesta.
Ha comentado José Manuel Carrión Durán que el escrito presentado obedece al requerimiento formulado por el Tribunal al objeto del pronunciamiento sobre dicha suspensión tras no haber podido abonar Fernando Mellet la totalidad de la multa impuesta al ex director de la lonja.
Ha recordado, igualmente, que la pena que se le impuso ascendió a 600.000 € de multa, los cuales nunca percibió, y que ha abonado más de CIENTO VEINTIOCHO MIL EUROS (128.000 €) de multa con su patrimonio más las costas de la acusación particular.
La pena conllevaba que, en caso de no poderse abonar la multa, se impusiera la responsabilidad personal subsidiaria de 228 días, los cuales, al no tener el ex directivo antecedentes penales dan lugar a la suspensión de la ejecución de la misma.
Ha confirmado el abogado de Fernando Mellet, José Manuel Carrión Durán, que el escrito presentado se dirige única y exclusivamente a que se aplique la suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria tal como fue ya fue autorizada por el Tribunal respecto del otro directivo condenado en esta causa.
La pena impuesta se corresponde con el procedimiento tramitado a consecuencia de las grabaciones realizadas por los empresarios de La Raza en relación a la gestión de la escuela de hostelería de Mercasevilla, procedimiento que fue resuelto en su día por el Tribunal del Jurado.
Cabe recordar que Fernando Mellet ha abonado cuatro veces más que lo pagado por Daniel Ponce, el otro ex directivo de Mercasevilla condenado, al cual se le concedió la suspensión de la pena de responsabilidad personal subsidiaria de prisión.
Además de ello, Fernando Mellet Jiménez ha abonado las costas de la acusación particular de Juan Ignacio Zoido, al cual se le admitió como tal y no como acusación popular, aún cuando no existió daño particular alguno que justificara tal admisión.
El defensor de Fernando Mellet ha afirmado, por último, que, con lo manifestado, se cumplen los requisitos de los artículos 80 y siguientes del Código Penal.
La suspensión de la condena procede puesto que no puede, de momento, pagar mayor cantidad de multa, sin perjuicio de que la misma pueda hacerse efectiva si tuviera mayores ingresos posteriormente.
Igualmente, no tiene antecedentes penales y ha sido determinada una responsabilidad personal subsidiaria inferior a dos años.