Actualidad Legal y Tribunales

LA DECISIÓN DEL SUPREMO SOBRE LA MANADA

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REDACCION.- 22 DE JUNIO DE 2019. (Europa Press).-

Aunque todavía no ha redactado la sentencia el tribunal considera en su fallo del viernes los hechos como una agresión sexual y no un abuso.

Este fue el delito inicialmente apreciado tanto por la Audiencia Provincial de Navarra como por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN).

Eleva así de nueve a 15 años de cárcel la condena impuesta a los cinco encausados.

A uno de los miembros de La Manada, el guardia civil, el tribunal le condena a dos años más de cárcel, un total de 17.

Le condena como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña víctima de los hechos.

Asimismo, la Sala incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros.

Además a los cinco durante el tiempo de la condena con la prohibición de acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años.

También se les impone ocho años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.

El fallo adoptado por unanimidad ha sido anunciado tras una deliberación de más de dos horas.

Esta comenzó justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala han escuchado los argumentos de acusaciones y defensas.

Tras la deliberación los miembros de la Sala consideran que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso.

Este es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a nueve años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo

Con el fallo del Supremo la sentencia contra La Manada ya es firme. Sin embargo, el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial.


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