Legal y Tribunales Sevilla

La Audiencia Provincial de Sevilla archiva ejecución hipotecaria

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Sevilla 9 de marzo de 2019.- La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla que declaraba la continuación del procedimiento de Ejecución Hipotecaria contra un usuario.

La Sala ha dictaminado, sin posibilidad de recurso, que archivaba el procedimiento de ejecución hipotecaria, dejándolo sin efecto, declarando, asimismo, la obligación de devolver las cantidades indebidamente abonadas por los consumidores como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo por parte de la entidad ejecutante, CAIXABANK.

En igual medida, obliga a CAIXABANK al pago de las costas de la oposición a la ejecución.

Lo novedoso de la resolución dictada, según han informado los letrados de la firma ISBYLEX ABOGADOS, José Manuel Carrión Durán y Mónica García Rossell, reside en el hecho de que en el mismo auto se declara la obligación de devolver las cantidades indebidamente abonadas desde el principio del contrato como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde el principio del contrato, y el archivo de la ejecución iniciada por CAIXABANK.

En tales circunstancias, entiende la Sala que la cláusula suelo no supera el control de transparencia y que ha de reputarse abusiva y nula. 

Afirman los letrados Carrión Durán y García Rossel que CAIXABANK no informó a los consumidores de las condiciones de aplicación de la cláusula suelo, ni de los beneficios que suponían para la entidad prestamista y dado que la legislación y las resoluciones de los tribunales de justicia de la Unión son vinculantes para los tribunales nacionales, ha tenido que aplicarse sin limitación temporal la restitución de las cantidades indebidamente pagadas a la entidad financiera, puesto que desaparece la liquidez de la deuda reclamada, lo cual es un requisito ineludible para cualquier ejecución.

Esta liquidez, afirman los letrados de ISBYLEX ABOGADOS, supone el conocimiento, desde el primer instante, de la cuantificación de la deuda, lo que no se puede llevar a cabo por el hecho de que se ha aplicado la cláusula suelo desde el inicio del contrato.

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Si quieres consultarnos escribe al email general@isbylex.com o llama al 954420607

La consecuencia es que se procede al archivo de la ejecución. La ley exige que antes del inicio del procedimiento se haya notificado por vía notarial al prestatario la cantidad que se le va a exigir.

Y la cantidad que se le reclamaba y que se les notificó es errónea porque parte de un estado de cosas al que se llega tras la aplicación durante la vida del contrato de una cláusula nula.

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