Redacción, 28 Enero.- El tribunal, en contra del criterio de la juez y de la Junta, pero con el apoyo de la Fiscalía, considera que el menor “ha sufrido las consecuencias del contagio” de su madre.
El contagio de su madre determinó que naciera “por cesárea y de forma prematura”.
Y pasó dos semanas en la UCI de neonatos para recibir el correspondiente tratamiento antibiótico y los cuidados propios de su inmadurez.
Un bebé que no padeció directamente el brote de listeriosis detectado en Magrudis podrá ejercer la acusación y reclamar la correspondiente indemnización.
La Audiencia de Sevilla ha obligado a la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, a tener por personado como acusación particular al bebé.
Este representado por su madre.
Porque entiende que aunque no ha padecido directamente la listeria derivada de la cepa objeto de la investigación judicial, sí se le debe considerar como “perjudicado” por el delito.
Y esto porque ha “sufrido las consecuencias del contagio de su progenitora, que determinó que naciera por cesárea y de forma prematura“.
El tribunal reconoce que es cierto que, en principio, la acusación particular “queda reservada a los ofendidos por el delito, esto es, al titular o titulares del bien jurídico protegido por la norma penal, pero no es menos cierto que también deben considerarse legitimados para el ejercicio de la acusación particular, no sólo los ofendidos por el delito, sino también los perjudicados por el mismo”.
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[…] La Audiencia obliga a tener por perjudicado a un bebé que no padeció la listeria […]
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