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La Audiencia Nacional rechaza suspender la orden sobre el fin de curso

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Redacción, 21 Mayo 2020.- La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por el Partido Popular.

Lo hizo en su recurso contra la Orden Ministerial de 22 de abril de la ministra de Educación.

Que establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID- 19.

El PP en su recurso solicitaba la suspensión cautelar, sin oír antes a la Administración, de uno de los artículos y varios apartados de los anexos de la Orden recurrida.

Solicitaba las cautelarísimas por razones de especial urgencia.

En su auto, la Sala explica que estas medidas cautelarísimas se contemplan cuando concurren circunstancias de especial urgencia.

Y que en caso de tramitarse como medida cautelar resultaría ineficaz ante una ejecución inmediata y difícilmente reversible del acto impugnado.

En el caso concreto, los magistrados consideran que no concurre el requisito de urgencia para acordar medidas cautelarísimas por dos razones:

  • La Orden ministerial impugnada no conlleva una inmediatez en su ejecución que pueda justificar resolver sin oír antes al Abogado del Estado
  • Porque la propia recurrente ha tardado en interponer el recurso: “poca urgencia puede apreciarse cuando objetivamente apreciamos que la recurrente conoció la Orden Ministerial impugnada con su publicación en el BOE de fecha 24 de abril de 2020 y, sin embargo, el recurso contencioso administrativo no se ha interpuesto hasta el 18 de mayo de 2020 sin que se refiera por la recurrente ninguna razón que justifique ese tiempo transcurrido hasta la impugnación de la citada Orden ministerial”.

Por todo ello, la Sala rechaza las cautelarísimas y ordena que se tramite el incidente cautelar.

Y da 10 días de plazo a la Abogacía del Estado para que presente alegaciones.

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