Economía

La Audiencia Nacional desimputa a Repsol, CaixaBank, Brufau y Fainé en el caso de los encargos a Villarejo

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El juez asegura que ambas empresas contaban con mecanismos de prevención que “eran adecuados” y que “no es posible” transferir a sus presidentes la “obligación de supervisión y vigilancia corporativa”.

La Audiencia Nacional desimputa a Repsol, CaixaBank, Brufau y Fainé en el caso de los encargos a Villarejo

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha decidido desimputar a la energética Repsol y el banco CaixaBank –dos de las 35 empresas del IBEX 35– y a Antonio Brufau –presidente de la primera– e Isidre Fainé –expresidente de la segunda y actual presidente de CriteriaCaixa, la empresa que gestiona el patrimonio de la Fundación la Caixa, accionista mayoritaria de CaixaBank– en la investigación sobre la contratación del comisario de Policía José Manuel Villarejo por parte de ambas empresas para, presuntamente, espiar al entonces presidente de la constructora Sacyr, Luis del Rivero. Repsol y CaixaBank estaban imputados como personas jurídicas, y Brufau y Fainé lo estaban como personas físicas.

Esta pieza separada de la causa Tándem o caso Villarejo, la número 21, investiga el denominado proyecto Wine, encargado conjuntamente a Villarejo para que espiara a Del Rivero con el objetivo de evitar que Sacyr se hiciera con el control de Repsol –de la que CaixaBank era uno de los principales accionistas– a través de una alianza con la petrolera mexicana Pemex.

En cuanto a Repsol y CaixaBank como personas jurídicas, García-Castellón ha acordado el sobreseimiento provisional al considerar que ambas empresas contaban con mecanismos de prevención que “eran adecuados, con independencia de la final ocurrencia de los hechos objeto de investigación”.

En cuanto a Brufau y Fainé como personas físicas, el juez ha acordado el sobreseimiento provisional al no constar su participación en la contratación de Villarejo, pues de la documental aportada por ambas empresas se desprende que dicha contratación no recaía en el ámbito de los presidentes sino en el de los directores de Seguridad. “Sin indicios que apunten a que los presidentes de las compañías interviniesen de manera directa en los hechos investigados, no es posible transferir a dichos presidentes una obligación de supervisión y vigilancia corporativa que está delegada en los órganos competentes para ello”, asegura el juez.

Fuente: Luh noticias

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