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La Audiencia de Navarra absuelve al acusado de abusar sexualmente de su hijastra de 14 años

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SEVILLA 14.4.2021 / Jose Manuel García Bautista

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La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha absuelto a un acusado de haber abusado sexualmente de una hijastra de 14 años en Pamplona.

En su declaración judicial, la menor exculpó a su padrastro y relató que fue ella quien, estando él dormido y “borracho” en el sofá, se puso encima suya y mantuvo la relación sexual sin que el procesado se percatara.

En el juicio, celebrado el pasado 5 de marzo, el fiscal y la acusación particular solicitaron seis años de prisión para el inculpado por un delito de abusos sexuales a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de embriaguez. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

A tenor de la prueba practicada, los magistrados consideran que no está probado que, en el mes de marzo de 2018, el procesado, “al que la menor trataba como un padre, y aprovechándose de esta situación”, hubiera mantenido relaciones sexuales completas con su hijastra.

Tanto su madre como su padrastro se enteraron de que la menor estaba embarazada el mismo día en que dio a luz, el 1 de diciembre de 2018.

En el momento de su detención, el 13 de diciembre, el encausado prestó su consentimiento para la obtención de muestras de ADN. El informe del perfil genético realizado por el laboratorio de Nasertic determinó que la probabilidad de que sea el padre biológico del bebé es de 99,999999987%.

En la sentencia, que puede ser recurrida, el tribunal recoge el informe pericial forense, según el cual, “desde el punto de vista médico”, no se puede descartar “la posibilidad fisiológica de tener una erección del pene en estado de impregnación alcohólica, en dosis moderadas de alcohol con cifras de alcoholemia medias (1,54 g/l de alcohol en sangre)”. De modo que, según el informe forense, “el expresado nivel de alcoholemia no impide esta actividad/función fisiológica”.

Los jueces indican que no pueden proclamar sin duda alguna que los hechos ocurrieran conforme a lo mantenido tanto por la fiscalía como por la acusación particular, ejercida por la madre.

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Respecto de esta última, señalan que se vio obligada a presentar denuncia contra su marido por parte de los responsables de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas como medida de protección de la menor y como requisito para implementar el programa especializado de intervención familiar.

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En relación con la prueba practicada, el tribunal destaca que, desde su primera declaración, el inculpado “ha mantenido una versión constante y uniforme” acerca de los hechos imputados, que siempre negó.

Respecto de la menor, la Audiencia señala que, en la prueba preconstituida, a preguntas de la juez instructora, fue “incapaz de hacer una acción libre de lo sucedido y durante la declaración adoptó una postura corporal algo encogida y cerrada, mantuvo la cabeza y la mirada baja”.

“A las preguntas formuladas respondió de modo difícilmente audible y en forma muy breve, en muchas ocasiones solo con monosílabos de sí o no. No dio detalles. Ante preguntas concretas, recurrió a decir no sé o se adhirió a las respuestas proporcionadas por la Sra. Juez y la perito psicóloga forense”, describe el tribunal.

En cualquier caso, concluyen los magistrados, “valorando el contenido íntegro de las expresadas declaraciones, no es posible obtener los elementos” de convicción “que permitan considerar la realidad de una conducta penalmente relevante reprochable” al acusado.

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