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La Audiencia de Asturias ordena el sobreseimiento de las diligencias de la muerte de un joven en las inmediaciones del estadio de El Molinón durante un partido de la selección española

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SEVILLA 23.03.2021 / Dailo González

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha estimado el recurso de apelación presentado contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, que había dictado la apertura de juicio oral y otras resoluciones relacionadas, contra varios policías locales de la ciudad y vigilantes de seguridad contratados por el Sporting, por su supuesta relación con el fallecimiento de un joven en las inmediaciones de El Molinón, durante un partido de la selección española en septiembre de 2019. En su Auto, que es firme, la Audiencia revoca las resoluciones impugnadas y ordena el sobreseimiento provisional de las diligencias, al no contemplar indicios suficientes de delito.

En lo que respecta al delito de homicidio imprudente señalado por la magistrada instructora, atendiendo a la inmovilización hecha al joven por los policías locales y los vigilantes en el momento de los hechos, lo que, a su juicio, había originado una situación de “profundo estrés” a la víctima, y habría causado a una crisis epiléptica y el fallo cardiaco con resultado de muerte, la Audiencia, se apoya en los informes forenses que hablan de muerte natural, siendo para ellos su causa inmediata varias patologías que se sucedieron en ese momento, a lo que se suma la situación de estrés antes mencionada.

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Informe forense

En cuanto a otras lesiones que figuran en el informe forense, el Auto explica que las cree compatibles con las maniobras de inmovilización y de reducción de la víctima, y se hace hincapié en la condición personal de la víctima, que además de un grado de discapacidad del 75 por ciento, padecía varias enfermedades de importancia y factores de riesgo cardiovascular.

De hecho, incide el Tribunal que esa misma maniobra de inmovilización si no hubiera tenido las patologías que tenía, no tendría el mismo efecto, y de ahí que el informe forense hable de muerte natural.

Por todo ello, sostiene que no existen suficientes indicios racionales de criminalidad para estimar la existencia de un posible delito de homicidio.

Sobre el delito leve de lesiones, la Audiencia vincula estas a la maniobra de inmovilización, pero incide en que esta fue “adecuada y proporcional” y produjo a la víctima un daño corporal “mínimo”. Tampoco considera el Tribunal que se pueda subsumir la conducta de los investigados dentro del delito contra la integridad moral.

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