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La Audiencia avala un desahucio derivado de impago de hipoteca al caer en “peor fortuna”

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SEVILLA, 30.7.2019 (EUROPA PRESS).-

La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación promovido por dos vecinos de San Juan de Aznalfarache, contra una sentencia que declaraba su “desahucio por precario” al ocupar la vivienda que habían adquirido pese a que la titularidad de la misma había pasado a una sociedad, al caer estas personas en “peor fortuna” y no poder continuar pagando las cuotas de la hipoteca.

En su sentencia la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido por estos dos vecinos de San Juan contra una sentencia de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla, estimando plenamente la demanda promovida por la sociedad Buildingcenter, perteneciente a CaixaBank, para desahuciar a estas dos personas de una vivienda propiedad de la empresa.

En concreto, la citada sentencia ordenaba a estas personas “dejar libre y expedita la finca referida, propiedad de la actora, al disfrutarlo aquéllas en situación de precario“.

Frente al recurso de apelación interpuesto por estas dos personas contra esta sentencia, la Audiencia analiza que “la vivienda objeto de desahucio fue en su día objeto de adquisición por parte de los demandados, que perdieron su propiedad por venir a peor fortuna y no poderla pagar” las cuotas de la correspondiente hipoteca.

Tras lo cual Buildingcenter se convirtió en “propietaria de la vivienda” mientras estas dos personas ocupaban la misma “sin pagar merced alguna y sin titulo que legitime su posesión“.

El concepto de precario se extiende a todas aquellas situaciones en las que se posee una finca sin pagar merced alguna ni existencia de titulo que legitime dicha posesión, por lo que es indiferente que se haya ocupado con anterioridad por los demandados la casa en virtud de un contrato de compraventa, si la misma se resolvió, perdiendo la titularidad de la casa ocupada, máxime con el tiempo transcurrido“, zanja la Audiencia

Seguidamente avisó de que “no es argumento alguno que impida el desahucio la existencia de posibles conversaciones sobre un alquiler a los demandados de la vivienda cuya titularidad perdieron, pues ni existe prueba de esas conversaciones ni mucho menos existe dicho contrato de alquiler“.

Por eso, “y a pesar de los esfuerzo realizados por la dirección letrada“, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia impugnada, imponiendo las costas a los recurrentes.


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