Actualidad Andalucia Economía

La Agencia Tributaria de Andalucía reanuda la atención presencial mediante cita previa

Sharing is caring!

La Atrian mantendrá el servicio telefónico del Plan
CON_ECTAMOS para información y asistencia a la
confección de modelos tributarios

ANDALUCÍA, 4 de junio de 2020.

La Agencia Tributaria de Andalucía (Atrian) reanuda, hoy jueves 4 de junio, la atención presencial al ciudadano en las gerencias provinciales y las oficinas a cargo de los registradores de la propiedad mediante cita previa.

Los usuarios pueden solicitar fecha y hora para que le atienda personalmente un funcionario accediendo a la web de la Atrian,
https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es/agenciatributariadeand
aluci
a//, o por teléfono, a través del Centro de Información y Atención Tributaria, marcando el 954 544 350.

Además de la atención presencial, continuará en funcionamiento el Plan CON_ECTAMOS a través del cual la Agencia atiende telefónicamente, desde finales de abril, para informar al usuario y asistirle en la confección de modelos tributarios.

MEDIDAS HIGIÉNICAS Y DE SEGURIDAD

La atención presencial en las oficinas se prestará con todas las medidas higiénicas y de seguridad fijadas por el Ministerio de Sanidad.

El aforo de los edificios está limitado, por lo que los usuarios deberán acudir cinco minutos antes de la hora programada; no podrán acceder a las instalaciones sin cita previa; no se permitirá el acceso de más de una persona por cita, y la distancia de seguridad, tanto fuera como dentro del edificio, deberá ser de dos metros.


A esto se suma la obligatoriedad de las medidas higiénicas recogidas en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo: limpieza de manos y uso de mascarilla.

Una vez dentro de la sala de espera, los contribuyentes serán requeridos con el identificador de su cita que se facilitará por SMS o correo electrónico.


Además de las personas obligadas de conformidad con la Ley 39/2015, tienen que relacionarse a través de medios electrónicos con la Atrian tanto las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, como las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado
el correspondiente convenio a obligación de los profesionales.

PUEDE INTERESARTE

https://www.isbylex.com/

ÓYENOS EN: http://eliteradiosevilla.es/

Related posts

35 detenidos en Sevilla tras desmantelar varios puntos de venta de coca y heroína

Redacion 02

Detectado, en Cataluña detecta, el primer caso cepa sudafricana del SARS CoV-2

REDACCION

La Plataforma para la Llegada del AVE recoge firmas este miércoles

REDACCION

Leave a Comment

shares