España LEGAL Y TRIBUNALES

La AEPD sostiene que no debe darse información sobre anticuerpos del Covid para la búsqueda y oferta de empleo

Sharing is caring!

Redacción, 19 Junio 2020.- La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto ciertas prácticas en el ámbito de la contratación laboral.

Estas consisten en solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información de si han pasado la COVID-19 y desarrollado anticuerpos.

Como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un comunicado.

En el mismo considera necesario advertir que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.

La información de haber padecido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud.

Y esto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9.

Por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos.

Fundamentalmente el citado RGPD y la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), que resultan plenamente aplicables.

El RGPD requiere para el tratamiento de datos personales la existencia en todo caso de una base jurídica de las previstas en su artículo 6.1.

Y cuando se traten categorías especiales, como son los de salud, es necesaria también la concurrencia de una de las excepciones previstas.

Entre las bases jurídicas que en principio podrían fundamentar dicho tratamiento por la empresa empleadora estarían el consentimiento del interesado.

O la prevista en su artículo 6.1.b), relativa al tratamiento necesario para la ejecución de un contrato.

En el que la persona candidata es parte o para la aplicación a petición de esta de medidas precontractuales.

Sin embargo, ni una ni otra base serían aplicables en el presente caso.

El RGPD ha dejado bien claro que el consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando no se goza de verdadera o libre elección.

O no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno (considerando 42).

O cuando exista un desequilibro claro entre las partes (considerando 43), como sucedería en el presente caso.

En este el consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo.

Lo que anularía la libertad de la persona.

En consecuencia, no sería lícito un tratamiento de datos de salud basándose en el consentimiento de la persona, por no ser este un consentimiento libre.

Del mismo modo, tampoco podría considerarse aplicable la base jurídica del artículo 6.1.b) del RGPD (ejecución de un contrato).

Por cuanto la solicitud de dicho dato de salud no sería necesaria para la ejecución o formalización del contrato de trabajo.

Y, por lo tanto, dicho tratamiento sería excesivo y contravendría el principio de minimización de datos.

Desde el punto de vista de las excepciones, el consentimiento no sería válido.

Por las mismas razones que se han indicado al analizarlo como base jurídica.

Cabría analizar si alguna otra de las excepciones previstas en el artículo 9.2 del RGPD, podría ser aplicable.

En concreto cuando el tratamiento es necesario para atender a las obligaciones y el ejercicio de derechos específicos en el ámbito del derecho laboral.

Solicitar información sobre el estado de inmunidad frente a la COVID-19 iría más allá de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social.

En particular del deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Finalidad del tratamiento

Además de no existir base jurídica lícita para su tratamiento, la finalidad del tratamiento tampoco sería legítima.

Todo tratamiento de datos debe cumplir con los principios establecidos en el artículo 5 del RGPD.

En particular ser tratados de manera lícita y que su recogida obedezca a finalidades legítimas.

La solicitud de información sobre la inmunidad a la COVID-19, como requisito para acceder a un puesto de trabajo, daría lugar a una diferencia de trato.

Situación que el RGPD tiene en cuenta, pues parte de que hay que proteger los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

En particular, a efectos de contratación de personal.

Pudiendo los Estados miembros establecer disposiciones más específicas que las previstas para los tratamientos de datos personales con carácter general.

“Para preservar la dignidad humana de los interesados así como sus intereses legítimos y sus derechos fundamentales, prestando especial atención a la transparencia del tratamiento…” (artículo 88 y considerando 155 del RGPD).

En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo.

Inclusión del dato en el currículum

En relación con el acceso al empleo, también se ha observado la práctica de reflejar en los currículums información de ser inmune a la COVID-19.

Por haber generado anticuerpos frente a dicha enfermedad.

Por las razones ya expuestas, no se debe incluir la información de ser inmune a la COVID-19 en un currículum.

El potencial destinatario del mismo no puede utilizar esa información que por lo demás requeriría de una verificación.

Que, como se ha señalado, sería ilícita, por lo que la empresa deberá proceder a suprimirla para no infringir la normativa de protección de datos.

Lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículum cuando no fuera posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión.

Y la eliminación del candidato del proceso selectivo.

La difusión de datos de salud supone un riesgo para la privacidad y los derechos y libertades de los interesados.

El RGPD, en su considerando 75, recoge que los riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas, de gravedad y probabilidad variables, pueden deberse entre otros al tratamiento de datos relativos a la salud, como sería un tratamiento de los datos sobre la inmunidad frente a la COVID-19.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

ASESÓRATE EN: https://isbylex.com/

https://isbylex.com/

ÓYENOS EN: http://www.eliteradiosevilla.es/

http://www.eliteradiosevilla.es/

SÍGUENOS EN NUESTRO CANAL DE YOUTUBE:

Related posts

PSOE-A pide que Moreno “comparezca ya en el Parlamento” por la listeriosis

REDACCION

El Ministerio de Educación ultima un plan para que escolares sin recursos sigan el curso con el móvil

Maria Serrano

Detenido un joven por una presunta agresión sexual a un menor

Manuel Ponce

Leave a Comment

shares