Granada, 3 Agosto.- El Juzgado de Instrucción 3 de Granada ha declarado la no competencia de la jurisdicción española.
Esta no competencia es en el orden penal, sobre la nueva denuncia presentada por Juana Rivas contra su exmarido, Francesco Arcuri.
Además determina la “improcedencia” para adoptar las medidas cautelares que pidió respecto a sus dos hijos.
En el auto la juez acuerda esta decisión sin perjuicio de que, una vez que esta sea firme, se remita al Juzgado competente en Italia.
Ello de conformidad con el Estatuto de la Víctima.
Origen de la resolución
La resolución judicial se produce días después de que Rivas presentara en Granada una nueva denuncia contra Arcuri.
La interpuso por supuestos presuntos delitos de violencia, lesiones y amenazas a sus dos hijos..
También solicitaba medidas cautelares para evitar que regresaran con su padre.
En el auto se recoge que la Fiscalía emitió un informe en el que consideraba “improcedente” la adopción de la medidas cautelares solicitadas.
Ello sin perjuicio del derecho de la denunciante a que las instara ante el tribunal competente italiano.
La juez sostiene que, de acuerdo con la denuncia presentada, los hechos habrían ocurrido en Italia.
De modo que la jurisdicción española no sería la competente para conocerlo, ni tampoco concurrirían otros requisitos previstos legalmente.
La denuncia, a juicio de la juez, plantea “inaudita parte” una modificación cautelar urgente del régimen de custodia y visitas que se acordó en la sentencia dictada por un tribunal italiano.
“No se acompaña a la denuncia ningún dato objetivo en que pueda apoyarse la existencia de dicho riesgo para su vida y su integridad física”, añade el auto.
E insiste en que Rivas pretende con la denuncia que se adopte por un juzgado español no competente una orden de protección “instrumental” al proceso penal.
Esto contraviene lo dispuesto en una sentencia dictada por un tribunal italiano.
A pesar de hacerse alusión a malos tratos físicos puntuales a los menores, el Juzgado recuerda que no se acompaña “el más mínimo indicio de corroboración periférica”.
Tampoco ningún documento que acredite maltrato psicológico a los menores en que se sustente la solicitud de modificación del régimen de custodia y visitas.
“Si la parte denunciante observó algún tipo de señal física o psicológica de maltrato de sus hijos menores ya en Italia, no se entiende cómo se ha tardado exactamente 46 días en denunciar”, explica el juzgado instructor.
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