Legal y Tribunales Sevilla

Juez dice que los padres de Marta sólo pueden ser acusación popular contra El Cuco

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Sevilla, 6.6.2019*.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla ha establecido que los padres de Marta del Castillo no pueden ser acusación particular en la causa por falso testimonio contra Francisco Javier García Marín “El Cuco” y su madre, pero les reconoce el derecho a ejercer la acusación popular.

En un auto fechado el 26 de mayo el magistrado estima la solicitud de la defensa de los acusados, realizada el pasado 18 de febrero, y dice que “procede no tener a Antonio del Castillo y Eva Casanueva como acusación particular en esta causa”, aunque les reconoce “el derecho a ejercer la acción popular”.

“Aunque no resulta procedente otorgar la cualidad procesal de acusación particular” a los padres, “ello no determina que los mismos hayan de ser excluidos de este procedimiento, pues les asiste la posibilidad de ejercer la acción popular”, reitera el auto.

Para ello, los progenitores de Marta deben interponer una querella, “aun cuando el procedimiento judicial ya está iniciado”, personarse antes del trámite de calificación del delito en el procedimiento abreviado y prestar una fianza de 300 euros, según el juez Carlos Mahón.

La postura del magistrado coincide con la de la Fiscalía, que apoyó la petición de la defensa de El Cuco y su madre de que los padres de Marta no fuesen acusación particular pero aseguró que tenían derecho a ejercer la acusación popular.

Para el instructor, “no es posible considerar” a los padres “como acusación particular porque carecen de la condición de perjudicados por el delito de falso testimonio que aquí se investiga”.

“Es posible que un testimonio falso (…) provoque una resolución injusta”, argumenta el juez, quien considera que el “sujeto pasivo del delito” en este caso es la Administración de Justicia, aunque “es cierto que, en el caso de acreditarse el falso testimonio, Antonio del Castillo y Eva Casanueva han podido resultar indirectamente perjudicados por dicha circunstancia”, admite.

“Pero tal y como está configurado el delito, ellos no están legitimados para ostentar la condición de acusación particular en este procedimiento, razón por la que hay que considerarlos excluidos de dicha condición”, sentencia.

El Juzgado de Instrucción número 2 procesó en febrero de 2019 a El Cuco y su madre por falso testimonio durante el juicio por el asesinato de Marta del Castillo, celebrado en 2011, ya que “urdieron un plan que tenía como única finalidad engañar al tribunal acerca de lo realmente acaecido el 24 de enero de 2009”, cuando desapareció la joven.

Tras el procesamiento, cuyo origen fue una denuncia de los padres de la víctima, el anterior abogado de los acusados pidió que Antonio del Castillo y Eva Casanueva fuesen expulsados como acusación particular.

En otro auto del 27 de mayo, el mismo juzgado también libra un exhorto al Juzgado de Menores número 3 de Sevilla para “aclarar la situación procesal” de El Cuco cuando declaró en el juicio del caso Marta, el 25 de octubre de 2011.

También pide a la defensa de los padres de Marta que aporten las “grabaciones originales” de un supuesto infiltrado, que son la base de su denuncia en esta causa, “para su cotejo y verificación”. 

El magistrado estima la solicitud de la defensa de los acusados, realizada el pasado 18 de febrero, y dice que “procede no tener a Antonio del Castillo y Eva Casanueva como acusación particular en esta causa”, aunque les reconoce “el derecho a ejercer la acción popular”.

“Aunque no resulta procedente otorgar la cualidad procesal de acusación particular” a los padres, “ello no determina que los mismos hayan de ser excluidos de este procedimiento, pues les asiste la posibilidad de ejercer la acción popular”, reitera el auto.

Para ello, los progenitores de Marta deben interponer una querella, “aun cuando el procedimiento judicial ya está iniciado”, personarse antes del trámite de calificación del delito en el procedimiento abreviado y prestar una fianza de 300 euros, según el juez Carlos Mahón.

La postura del magistrado coincide con la de la Fiscalía, que apoyó la petición de la defensa de El Cuco y su madre de que los padres de Marta no fuesen acusación particular pero aseguró que tenían derecho a ejercer la acusación popular.

Para el instructor, “no es posible considerar” a los padres “como acusación particular porque carecen de la condición de perjudicados por el delito de falso testimonio que aquí se investiga”.

“Es posible que un testimonio falso (…) provoque una resolución injusta”, argumenta el juez, quien considera que el “sujeto pasivo del delito” en este caso es la Administración de Justicia, aunque “es cierto que, en el caso de acreditarse el falso testimonio, Antonio del Castillo y Eva Casanueva han podido resultar indirectamente perjudicados por dicha circunstancia”, admite.

“Pero tal y como está configurado el delito, ellos no están legitimados para ostentar la condición de acusación particular en este procedimiento, razón por la que hay que considerarlos excluidos de dicha condición”, sentencia.

El Juzgado de Instrucción número 2 procesó en febrero de 2019 a El Cuco y su madre por falso testimonio durante el juicio por el asesinato de Marta del Castillo, celebrado en 2011, ya que “urdieron un plan que tenía como única finalidad engañar al tribunal acerca de lo realmente acaecido el 24 de enero de 2009”, cuando desapareció la joven.

Tras el procesamiento, cuyo origen fue una denuncia de los padres de la víctima, el anterior abogado de los acusados pidió que Antonio del Castillo y Eva Casanueva fuesen expulsados como acusación particular.

En otro auto del 27 de mayo, el mismo juzgado también libra un exhorto al Juzgado de Menores número 3 de Sevilla para “aclarar la situación procesal” de El Cuco cuando declaró en el juicio del caso Marta, el 25 de octubre de 2011.

También pide a la defensa de los padres de Marta que aporten las “grabaciones originales” de un supuesto infiltrado, que son la base de su denuncia en esta causa, “para su cotejo y verificación”. 

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