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INJURIAS Y CALUMNIAS ¿SOMOS CONSCIENTES?

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Muchos de nosotros utilizamos la expresión «injurias y calumnias»  de forma habitual ¿Se han preguntado que diferencias hay entre injurias y calumnias ?

El uso de las palabras injurias y calumnias conjuntas es muy frecuente, sin embargo las diferencias son notables.

La CALUMNIA es la FALSA IMPUTACION de un DELITO que de lugar a ACCION PUBLICA. Por ejemplo decir que alguien es un ladrón, maltratador o estafador, etc. No es, por ejemplo una calumnia, decir que alguien ha discutido con alguien, puesto que no existe ninguna imputación falsa de delito alguno. La inexistencia de actividad delictiva en los hechos referidos es absoluta. Es por ello que es absolutamente inexistente la concurrencia de tal circunstancia.

Por el contrario, la INJURIA consiste en la DESHONRA (afecta al honor de una persona ) o DESCREDITO (afecta el honor objetivo lo que la gente piensa de ella). Sin embargo, para que exista tal circunstancia hay que conocer que lo que se afirma es absolutamente falso, por lo que el mero hecho de transmitir una información contrastada por otros medios nunca puede dar lugar a la injuria, y menos a la calumnia.

Cuando, lo afirmado se confirma mediante algún medio y no resulta falso, nunca puede concurrir la existencia de deshonra o descrédito, y por ende, la injuria es inexistente.

Sí sería injurioso, por ejemplo, decir públicamente que un hombre es engañado por su esposa con otro hombre, aun cuando fuera cierto.

La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima, siempre y cuando no fuera cierta la afirmación. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre la persona, que sean inciertos… etc.

Y podemos decir que Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.

El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Existe una diferencia fundamental en su punición: el artículo 207 establece que el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Cabe destacar dos aspectos: para la persecución, tanto de la injuria como de la calumnia, es necesaria la presentación de querella por parte del agraviado, algo que se olvida demasiado a menudo. En segundo lugar, en la medida de lo posible, recomiendo que cuando se impute a alguien una injuria o calumnia a través de Internet, se aseguren de poder probarlo.

A partir de ahora, se debe tener en cuenta en usar según que palabras y menos a través de las redes sociales.

Las redes sociales son un medio de comunicación muy empleado por la ciudadanía, en las que se puede opinar o publicar de forma libre intercambiando experiencias y todo tipo de información.

A veces algunas opiniones pueden ser muy graves sobrepasando los límites establecidos y atacando derechos fundamentales como el derecho al honor, lo que puede tener importantes consecuencias jurídicas y legales.

La libertad de expresión y la libre circulación de la información no deben suponer nunca un menoscabo al derecho al honor de otra persona, agrediendo a su persona o a su reputación.

Cuando alguien se excede en el ejercicio de su libertad de expresión, por ejemplo, publicando comentarios vejatorios y humillantes sobre un tercero, deja de operar este derecho fundamental, y entramos en el ámbito del delito.

Si una persona está sufriendo este tipo de delitos, es preciso tener pruebas y recopilar toda la información posible a través de fotografías e identificación de perfil para poder proceder a la denuncia.

Injuriar y calumniar en Internet supone dar “publicidad” a los insultos, lo cual agrava la calificación de los mismos, puesto que el daño causado a la víctima es mayor que si se lleva a cabo en un ámbito privado.


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