Legal y Tribunales Sevilla

Indemnización por una caída

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Redacción, 20 Enero.- Es realmente importante la limpieza en los establecimientos abiertos al público.

Un juez de Sevilla ha condenado al propietario de un restaurante a indemnizar con 12.416,89 euros a una mujer.

Ello por las lesiones que sufrió a causa de una caída cuando accedía por una rampa a la terraza del establecimiento.

Debido a que en la misma había restos de comida y bebida.

Y no se habían tomado medidas de precaución para avisar de los obstáculos o impedir el paso a esa zona.

Defensa del dueño del establecimiento

El dueño del negocio alegó que la rampa tenía una pendiente muy escasa y contaba con las medidas de seguridad.

Por lo que la caída de la clienta se habría producido antes de la rampa.

Negando asimismo que existieran restos de comida ni de ningún otro tipo.

Sin embargo, el juez de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha dado la razón a la demandante.

Ello tras valorar la prueba testifical practicada en el juicio.

Sobre todo el testimonio de dos personas que presenciaron al caída porque estaban sentados en la terraza.

Y vieron a la mujer “resbalar cuando estaba pasando la rampa”.

Según estas dos personas, había restos de líquido y de comida en el lugar.

Y tras producirse la caída el personal del bar procedió a limpiar la zona.

Además, las tiras de seguridad que había para evitar los resbalones estaban “desgastadas y en mal estado”.

Y el suelo estaba húmedo y había un líquido derramado que tras la caída se limpió con una fregona.

Fundamentación de la Sentencia

Para el juez, estos testimonios merecen credibilidad por la manera en la que se desarrollaron, “sin que el hecho de que no aparezcan citados los testigos en la denuncia efectuada por la demandante ante la Guardia Civil sea relevante, ni tampoco el hecho de que el informe de alta de urgencias hable de caída causal, pues no deja de ser un término utilizado por el facultativo para diferenciarlo de la propiciada por agresión, sin que por la parte demandada se haya puesto de manifiesto circunstancia alguna que haga dudar de la verosimilitud de lo dispuesto por los testigos”.

Por todo ello, el juez concluye que la caída se produjo en la rampa, que la misma se encontraba “sucia y mojada”.

Y que el establecimiento se encontraba abierto con público en su interior.

“Siendo un dato revelador que inmediatamente procediera personal a limpiar la rampa con una fregona”.

“Debiendo por lo tanto entender que el mantenimiento era defectuoso y que originaba un riesgo para los usuarios”.

“Pues no era previsible que hubiese líquido derramado en un lugar en el que había diferencia de nivel, aunque fuera escasa”.

Dice el juez que tampoco se encontraban “debidamente conservadas las bandas ubicadas en la rampa”.

“Y aunque el perito de la demandada manifestara que llevaban tiempo colocadas, es obvio que no son las mismas que obran en la fotografía aportada con la demanda”.

“No concurre ninguna circunstancia que haga pensar que estas fotografías correspondan a otro momento, por lo que hay que entender probado que recogen la situación existente en la fecha del siniestro”.

Y tampoco ha comparecido personal alguno por parte del restaurante para acreditar que el lugar estuviese “limpio y seco”.

“Siendo irrelevante a estos efectos que hubiese escasa pendiente, dado que la razón de responder es el defectuoso mantenimiento en cuanto a limpieza y conservación que suponía un riesgo que finalmente propició la caída”.

Por ello, estima la demanda y condena al propietario del restaurante a indemnizar a la mujer por las lesiones sufridas.

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1 comment

El Estado, condenado a pagar 182.000 euros a la familia de Couso - enero 27, 2020 at 1:25 pm

[…] Indemnización por una caída […]

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