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Indemnización por la muerte de un bebé tras un error en el parto

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Redacción, 17 Noviembre 2020.-

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado una indemnización de 30.000 euros a unos padres.

Lo hace por un error médico que, probablemente, acabó con la vida de su bebé durante el parto.

La Sala rechaza la petición inicial de 200.000 euros por los daños, ya que si bien hubo un error y se perdió una oportunidad de tratamiento, no es posible afirmar con exactitud que el feto se hubiese salvado de haber recibido tratamiento. 

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El tribunal explica que, conforme a la pericial, no ha habido infracción de la lex artis en cuanto a la actuación médica en relación con la varicela sufrida por la madre.

Pero el Tribunal autonómico sí estima la responsabilidad reclamada por la pérdida de oportunidad.

Pues no fue acertado que se retrasase el parto y no se provocase ante una falta de líquido amniótico, que fue lo que determinó la muerte de la niña.

Se debería haber valorado que los datos de una ecografía revelaban cambios sobre la situación del feto respecto a las anteriores.

Detectada una disminución de peso y de líquido amniótico, que no estaban vinculadas a la varicela de la madre, hubiera sido posible, aunque no se puede sostener con absoluta certeza, que aplicando los criterios de Gibbs se hubiera podido diagnosticar la existencia de una corioamnionitis, y actuar contra la infección bacteriana con un resultado probablemente mejor para la supervivencia de la niña.

Lo omitido fue un diagnóstico diferencial.

Debieron provocar el parto antes

También se reprocha que cuando la madre ingresa por rotura de la bolsa, se prima la atención en función de la patente varicela diagnosticada de la madre, sin descartar la posible existencia de la infección bacteriana, con la decisión de frenar el parto.

Esto, a la vista de la causa de la muerte de la niña, no era lo aconsejable, pues lo procedente hubiese sido provocarlo.

Para el Tribunal, lo relevante del caso es que la muerte fetal no fue secundaria a una varicela fetal fulminante.

Y ello porque el informe anatomopatológico de la autopsia del feto constata que la muerte de éste se debe a corioamnionitis aguda con bronconeumonía bilateral necrosis tubular aguda y congestión hemorrágica de órganos internos, sin que se observen signos de infección por varicela.

Estimada la responsabilidad por la muerte intrauterina del feto, los padres reclaman 200.000 € de indemnización.

La suma la Sala modera hasta la cuantía de 30.000 € por la incertidumbre sobre el grado de probabilidad de que una actuación diferente hubiera tenido como efecto la evitación del mal finalmente producido.

No se pude afirmar si la actuación médica omitida podría haber evitado el fallecimiento del feto o si éste se hubiera producido en todo caso por la conjunción de la enfermedad vírica y la infección bacteriana.

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