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Importantes novedades tributarias para el Sector turístico, hostelería y comercio

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Redacción 25.12.2020.-

Desde la firma ISBYLEX ABOGADOS nos ofrecen algunas claves fiscales que se incluyen en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, publicado en el BOE de ayer y que entra en vigor en el día de hoy, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Estas medidas de un modo sintético se concretan como sigue:

I. Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos

Se flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses.

En este sentido, se concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no podian ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Requisito necesario parar la concesión del aplazamiento son no tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

II. Novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA, años 2020 y 2021

Se establece una reducción en el ejercicio 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA (art. 9 RDL 35/2020).

En el régimen de estimación objetiva del IRPFse incrementa para el año 2020 al 20% (en la actualidad 5%) o al 35% la reducción general del rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, para determinadas actividades que se detallan que van desde el comercio al por menor al transporte.

El importe de estas reducciones se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.

Para el cálculo del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021, la reducción del 5% prevista en la disposición adicional primera de la Orden de módulos (HAC/1155/2020, de 25 de noviembre), será la prevista anteriormente (20% y 35%).

En relación con las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes para 2020 en el régimen simplificado de IVA

La reducción del 20% también se aplica para las actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del citado régimen especial.

La reducción será del 35 por ciento para las otras muchas actividades Ingresos a cuenta: Estos empresarios y profesionales referidos en el RDL podrán reducir en un 20 o 35 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva

Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. En concreto, se establece en el artículo 10 del RDL 35/2020 que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA en dicho período

De manera análoga a la medida adoptada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que consideró como período de inactividad el tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma a los efectos de cuantificar el pago fraccionado del primer y segundo trimestre de 2020, se declara en el artículo 11 del RDL 35/2020, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Fijación de nuevos plazos para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 12 del RDL 13/2020 fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

Así, el plazo de renuncias o revocaciones para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2021, durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo los sujetos pasivos afectados  modificar su opción hasta el 31 de enero de 2021.

III. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021

En el artículo 13 del RDL 35/2020 se establece, con efectos desde 1 de enero de 2021  un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia, incorporando en la Ley del IRPF la disposición adicional cuadragésima novena rubricada “Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021”, con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

IV. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

En el artículo 14 del RDL 35/2020 se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses,  para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que  sean empresas de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021.

V. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro en 2020 y 2021

Esta previsión se recoge también de forma paralela en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario  en los ejercicios 2020 y 2021 (art. 15 RDL 35/2020).

VI. Exención prevista en el IRPF para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa

La disposición final primera del RDL 35/2020 modifica, con efectos desde 1 de enero de 2020, la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa,  regulada en  el artículo 42. 3, a) de la Ley del IRPF, para aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

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