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¿Hay que presentar la Declaración de la Renta en Hacienda si se cobra el Ingreso Mínimo Vital?

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SEVILLA 17.2.2021 / Jose Manuel García Bautista

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Como recuerda el Consejo General de Gestores Administrativos, algo que también recoge la normativa del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aquellos que tenían reconocida esta ayuda a finales de 2020 tendrán que presentar la declaración de la renta en Hacienda, a pesar de que esté exenta de tributación.

Un total de 150.000 perceptores son los afectados por esta regla, que “complica la vida”, en términos administrativos, de los beneficiarios, según explican los gestores administrativos. “No parece de recibo que tener derecho a percibir una renta destinada a cubrir necesidades básicas, vitales, genere tal cúmulo de despropósitos”, señala su presidente, Fernando Santiago.

“Primero, obligando a familias con dificultades a presentar la declaración de la renta, aun cuando lo normal es que no les suponga tener que pagar el impuesto y, en segundo lugar, impidiendo a sus beneficiarios aplicar otras deducciones que, hasta ese momento, podían venir obteniendo”, denuncia.

¿Qué dice exactamente la normativa?

La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta se desprende del artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.

Pese a que no exige haber presentado la declaración de IRPF de forma previa para ser beneficiario de esta ayuda, según el artículo 33 del Real Decreto, el IMV establece que sus perceptores deberán realizar la declaración durante los ejercicios en los que se perciba.

De esta forma, estas obligaciones administrativas caerán sobre colectivos desfavorecidos, que nunca antes han tenido que presentar el borrador de la Renta y no están familiarizados con estos procedimientos.

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“En caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año, no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad”, explican los Gestores.

¿Y con los trabajadores y madres en ERTE?

Sobre las madres en ERTE, desde el colectivo apuntan lo siguiente: “Al considerarse el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva, las madres perceptoras del IMV como única fuente de ingresos, no pueden beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por esta percepción”.

Las madres que hayan estado en ERTE desde marzo perderán más de 900 euros, y las que hayan cobrado tendrán que devolver una cuantiosa cantidad.

Por su parte, los trabajadores también vivirán “un desastre”. Una persona con un sueldo medio de 22.000 euros brutos y con 9,5 meses ya en ERTE tendrá que pagar en la Renta unos 1.400 euros.

La obligación de tributar “demuestra que legislar a toda velocidad sin pensar en los efectos que la norma puede suponerle al ciudadano convierte una medida populista en impopular”, concluye el Consejo General de Gestores Administrativos.

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