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Hacienda inspeccionará a los profesionales que crean empresas para tributar por el Impuesto de Sociedades

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Pretende que estos profesionales comiencen a pagar sus impuestos como personas físicas.

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Redacción 19.6.2021.-

Desde la firma ISBYLEX ABOGADOS nos informan que la AEAT ha ampliado el cerco de profesiones bajo vigilancia y, a día de hoy, toda actividad de carácter personalista que opere a través de una sociedad corre el riesgo de ser inspeccionada. Para Hacienda, los profesionales con ingresos derivados de su propia actividad deberían tributar como autónomos y no como sociedades. 

Hacienda considera que el hecho de que una persona física tenga una sociedad, y de esa sociedad obtenga unos ingresos, no es nada de ilegal. 

El problema viene cuando se trata de una interposición artificial de la sociedad porque los ingresos son personalistas, es decir, que se obtienen por una propia actividad personal pero se canalizan a través de una sociedad que no tiene la suficiente infraestructura para serlo, como sostiene la Administración.

Este tipo de inspecciones se da ya en todos los sectores. Pero con esta nueva iniciativa, Hacienda ha ampliado su lista de inspección a prácticamente todos los sectores en los que se encuentran profesionales al frente de una sociedad mercantil. Así, no solo corren el riesgo de ser investigados por esta causa aquellos profesionales que tengan una sociedad para tributar sus ganancias por su condición de artista, deportista o escritor, sino también aquellos que se dediquen a actividades profesionales como la medicina, la arquitectura o la abogacía, que también suelen realizar este tipo de prácticas.

Las sociedades unipersonales en el ojo de la diana

Hacienda al respecto de este tipo de sociedades se cuestiona el por qué es necesario crear una forma jurídica mercantil para declarar los ingresos que obtiene un profesional, una persona física, por su trabajo.

No sólo busca comprobar que no estén incurriendo en un fraude por aplicarse ciertas deducciones, sino que pretende demostrar que no tienen la suficiente entidad para operar como tal y, por tanto, deben hacerlo como personas físicas en el Impuesto sobre el IRPF.

La Administración Tributaria considera que no se pueden ejercer bajo la forma societaria, sino que tiene que ser la persona física. Entiende que se trata de un servicio personalísimo, y les obliga a trasladar sus ingresos actuales y los de años anteriores al régimen de IRPF. Además de aplicarles la sanción correspondiente por haber estado rindiendo erróneamente sus cuentas con Hacienda, aunque desde los asesores fiscales ello sea discutible, y para ello debe contar con el asesoramiento de una firma como ISBYLEX ABOGADOS.

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