España Legal y Tribunales

Grabar a empleados no vulnera su intimidad

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Redacción, 18 Octubre.- La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado finalmente la razón a España en el caso López Ribalda.

El Tribunal ha concluido que, en ciertas circunstancias, grabar a empleados con cámara oculta no supone una violación de su intimidad.

El tribunal ha cambiado así su propio criterio ante el recurso presentado por el Estado español contra la sentencia de 2018.

Concluye ahora que grabar a cinco empleadas por sospechas fundadas de sustracción de bienes del stock no supone vulneración de su intimidad.

En este caso, se trata de una medida “proporcionada y legítima”, en vista de las circunstancias.

En consecuencia, España ya no tendrá que abonar a las cinco empleadas los 4.000 euros por los daños morales por el despido improcedente y en torno a 500 euros en cuestión de honorarios.

Contra la sentencia de la Gran Sala no cabe recurso.

El TEDH considera ahora que la vigilancia, si bien no se le avisó, se justificó en vista de las sólidas sospechas de robo y los evidentes desajustes de inventario que los encargados apreciaron.

El fallo toma en consideración que la videovigilancia se limitara a áreas donde se atendía al público.

Respetaba así zonas privadas, como pasillos internos, baños o vestidores, y que sólo fue realizada por un periodo de 10 días.

El tribunal también destaca que las recurrentes no utilizasen las vías disponibles para denunciar las grabaciones ante las autoridades en materia de protección de datos.

Los hechos del caso tuvieron lugar en 2009 en una conocida cadena de supermercados, donde las cinco recurrentes trabajaban como cajeras.

Los supervisores comenzaron a notar desajustes entre el stock y lo facturado.

Para solucionar el misterio, decidieron colocar cámaras para controlar los accesos al supermercado, algo que se anunció a la plantilla.

Pero también se instalaron otras cámaras ocultas para controlar a los trabajadores.

Algo para lo que no se dio aviso claro e inequívoco, como requiere la vigente Ley de Protección de Datos en su artículo 90.

Tras la investigación, se descubrieron 14 empleados envueltos en una trama para sustraer artículos.

Según las pesquisas de la empresas, habrían sido sustraídos alrededor de 80.000 euros en productos robados.

Tras notificarles el resultado de las investigaciones, tres de las cinco recurrentes firmaron un documento admitiendo su participación en los hechos y rechazando acudir a tribunales contra la empresa.

Sin embargo, una vez despedidas todas decidieron impugnar el cese, alegando firmar el documento bajo coacción.

Una vez en tribunales, la justicia española rechazó que la grabación con cámara oculta fuese desproporcionada en vista de las circunstancias y otorgó la razón a la empresa.

Ante la situación, las trabajadoras denunciaron la vulneración de su derecho a la intimidad ante el TEDH. 

La resolución de la Gran Sala no ha estado exenta de disputa.

Además de la resolución de primera instancia, tres de los 17 magistrados de la Gran Sala han emitido una opinión contraria al sentido de la sentencia.

Apoyaban que la obtención de prueba por este tipo de medios era del todo desproporcionada.

“No podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos”.

El TEDH sí contó con unanimidad en 2018 a la hora de considerar que el juicio fue justo y no existió vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las grabaciones fueron acompañadas de otras pruebas, como la declaración de testigos.

Esto supuso indicios suficientes para motivar una resolución justa en términos de tutela efectiva.

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