Legal y Tribunales Sevilla

Fiscalía y acusaciones retiran el delito de asesinato a la madre del bebé de Su Eminencia

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SEVILLA, 31.5.2019 (EUROPA PRESS)-

El juicio con jurado popular que procesa a I.M.R.M. y a su ex pareja E.T.R. por el fallecimiento del bebé de 18 meses de la primera en abril de 2016 en la barriada de Su Eminencia de la capital hispalense y de maltratar al hermano mayor del pequeño ha culminado este viernes en la Audiencia Provincial de Sevilla con la lectura de las conclusiones finales de las partes en el que la Fiscalía y las acusaciones particulares han dejado de atribuirle el delito de asesinato a la madre del menor.

De esta manera, la Fiscalía retira para I.M.R.M. su acusación por el delito de asesinato, por el que pedía 25 años de prisión, si bien le mantiene un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar por el que reclama tres años de cárcel y un delito de maltrato en el ámbito familiar por un episodio concreto –en el que la procesada supuestamente pegó con las zapatillas y los nudillos a su hijo mayor para luego bañarlo con la ropa puesta y dejarle con la ropa mojada– por el que solicita siete meses de prisión. Igualmente, el Ministerio Público mantiene que la encausada deberá indemnizar con 1.800 euros a su hijo mayor.

De otra parte, el Ministerio Fiscal mantiene sus acusaciones para E.T.R. al que pide que se le condene a 25 años de prisión por un delito de asesinato, tres años de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y siete meses de prisión delito de maltrato en el ámbito familiar por un episodio concreto –en el que el encausado encierra al hijo mayor de su ex pareja y para evitar que llore le presiona una almohada en la cara–. Además, pide al acusado que abone una indemnización de 101.800 euros al hijo mayor de su ex pareja por las lesiones sufridas y la muerte de su hermano.

Por otro lado, la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía, quien ostenta la tutela del hijo mayor de I.M.R.M., se ha adherido parcialmente a la calificación de la Fiscalía, si bien pide una pena de un año de prisión para el delito de maltrato en el ámbito familiar al que están acusado cada procesado, y reclama una indemnización mayor –143.000 euros a E.T.R. y 3.000 euros a su ex pareja–, al valorar la corta edad de los menores y las secuelas psicológicas del hijo mayor de la acusada.

Con respecto a la acusación particular que ejerce el padre del menor fallecido, quien solicitaba la prisión permanente revisable para ambos por un delito de asesinato, ha modificado su calificación al imputarle a la madre un delito de homicidio por imprudencia grave en lugar de un delito de asesinato pidiendo así una pena de cuatro años de cárcel para ella.

Así, para E.T.R. mantiene su petición de prisión permanente revisable por un delito de asesinato y para I.M.R.M. solicita cuatro años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia, cinco años de cárcel por un delito continuado de maltrato habitual, y un año de prisión por el delito de maltrato en el ámbito familiar por un episodio concreto –en el que la acusada zarandeó a su hijo mayor en un momento anterior a vivir en el domicilio con el otro encausado–.

Finalmente, las defensas han mantenido su solicitud de la libre absolución al entender que son inocentes de todos los cargos que se le acusan.

“NO SABÍA QUE SU BEBÉ FUE AGREDIDO”

En la lectura de su informa de conclusiones, la fiscal ha señalado que I.M.R.M. no tenía constancia de que su bebé había sido agredido por lo que “no procede” acusarla de comisión por omisión de un delito asesinato ya que “no puede ser garante” de la seguridad de su hijo “si no sabía” que habían agredido y había muerto el menor. “No puede ser garante y tener responsabilidad de algo que no conoce”, ha puntualizado.

En este sentido, la representante del Ministerio Público ha señalado que ha quedado acreditado en la fase testifical y con el volcado de terminales telefónicos que en la hora a la que se supone que acuestan el bebé, I.M.R.M. estaba hablando con una amiga y es E.T.R. el que acuesta al menor “momento que aprovecha para darle una serie de golpes mortales” que han sido acreditados por los informes periciales de los forenses.

Para argumentar esa tesis, la fiscal apunta la prueba documental de la grabación que se realiza en el furgón policial, donde ambos acusados mantienen una conversación sin saber que de la existencia de micrófonos. Así, la fiscal ha hecho referencia que la acusada “insista” en pedir explicaciones a su ex pareja porque fue “el que acostó” al bebé y el último que lo vio con vida y que le dijo a ella “que lo había dejado tranquilo en la cuna”.

De esta manera, la representante del Ministerio Fiscal ha indicado que I.M.R.M. “no conocía la agresión a su hijo” y que cuando lo iba a ver desde la distancia “creyó que estaba dormido” en lugar del estado de coma que presentaba, una confusión que el forense en la fase testifical indicó que era factible. Continuando esa línea, ha subrayado que “no tiene sentido” que la acusada fue a cambiarle el pañal y a darle un biberón sobre la 1,00 horas, momento que se da cuenta del fallecimiento del menor, si sabe “que le han agredido y lo han matado”.

Además, la fiscal ha señalado que I.M.R.M. ha mantenido su versión tanto en la declaración ante el juzgado de instrucción como en la vista oral de que fue E.T.R., al tiempo que ha reseñado que el otro acusado “ha ido cambiando de versión” llegando a decir durante el juicio “que salió antes de la hora a la que se acostó al bebé y que, cuando él se fue, el pequeño estaba despierto y jugando con sus hermanos”.

Con respecto a los malos tratos habituales a los dos menores que se les imputan a ambos acusados, la Fiscalía y la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía han señalado que hay “pruebas objetivas” de la comisión de éstos. Así, han subrayado las declaraciones de los hijos de E.T.R., que se reprodujeron en la vista oral como prueba preconstituida, que fueron “los únicos testigos” de tales hechos y que narran unos maltratos “que son muy compatibles” con las lesiones que han descritos los médicos forenses.

“DEJACIÓN DE FUNCIONES”

Por su parte, el letrado de la acusación particular que ejerce el padre del bebé fallecido, ha explicado que culpa a I.M.R.M. de un delito de homicidio por imprudencia grave al hacer una “dejación de funciones” como madre.

En ese sentido, ha señalado que la encausada permitía y consentía la “espiral de violencia” que se había generado en el ámbito familiar y que “al ser conocedora” de los maltratos de E.T.R. a sus hijos debió “impedir” que éste acostara al menor lo que habría evitado su muerte.

“OTRO ESCENARIO POSIBLE”

Posteriormente, ha sido el turno de las representantes legales que ejerce la defensa. Así, en el relato de su conclusiones, la letrada de E.T.R. ha lamentado que “no se haya estudiado otro escenario posible” en donde la agresión “lo hubiera realizado I.M.R.M. en las horas en la que estuvo a solas con sus hijos”. Por su parte, la abogada de la acusada ha subrayado la conversación que tienen los encausados en el furgón “donde E.T.R. calla ante la petición de explicaciones de I.M.R.M.”, al tiempo que ha indicado que su representada “no es una maltratadora” sino que su forma de educar es “inadecuada”.

ÚLTIMA PALABRA

Finalmente, ha sido el turno de la última palabra de los acusados en el que E.T.R. ha indicado que lleva tres años en la cárcel de manera preventiva “algo que no le desea ni a sus enemigos” y que cuando se fue del domicilio, el bebé “estaba vivo”. Por su parte, I.M.R.M. ha indicado que “no puede describir” el dolor que lleva por la pérdida de su hijo y por llevar tres años sin ver a su otro hijo, por lo que ha pedido al jurado que “vean bien las pruebas”.I


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