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Fiscalía pide dar por cumplidos los trabajos en beneficio de la comunidad que la pandemia impide realizar

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Unicamente se han mantenido los de limpieza dentro de la prisión y en algún caso aislado del banco de alimentos

MADRID, 14 Abr. – El fiscal de Sala delegado de Vigilancia Penitenciaria, ha dictado una nota de servicio para unificar la posición que debe adoptar el Ministerio Público ante los efectos que la pandemia por Covid-19 está teniendo en el cumplimiento de las condenas denominadas trabajos en beneficio de la comunidad.

En la práctica la totalidad de los casos las entidades en las que los penados realizan estas labores han dejado de colaborar con la administración penitenciaria, por lo que los fiscales pedirán que las jornadas de trabajo de estas penas se den por cumplidas.

Así, se insta concretamente a los fiscales a informar a los jueces competentes en cada caso a favor de que den por cumplidas las jornadas de trabajo coincidentes con el plazo de suspensión de los trabajos, con el fin de no hacer recaer en los penados las consecuencias negativas de una situación que es “de fuerza mayor”.

Únicamente se actuará de este modo en casos que se estuvieran realizando de forma “satisfactoria, sin incumplimiento ni incidencia negativa alguna”.

Desde el pasado 16 de marzo, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas han dirigido comunicaciones a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y a los órganos judiciales sentenciadores, en sus respectivos casos, en relación con el cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, para informar que todos ellos habían quedado paralizados por la emergencia sanitaria por el plazo de un mes.

En las notificaciones a los juzgados se pedía además que, a la vista de las consecuencias negativas que dicha situación genera en los penados -retrasos en la ejecución de la condena, en la cancelación de antecedentes, planificación familiar y social etc.-, se señalara cómo actuar a efectos de cumplimiento penal efectivo una vez trascurrido dicho mes.

“La respuesta dada hasta el momento por algunos órganos judiciales ha sido dispar”, añade el fiscal Moreno, lo que hace necesario contar con una respuesta uniforme por parte de los fiscales de toda España frente a las decisiones que se puedan adoptar sobre este asunto.

JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA

El fiscal justifica su orden en el Estado de Alarma que “constituye una situación que, respecto de la imposibilidad de cumplimiento de las prestaciones de TBC, puede ser considerada de fuerza mayor”.

Únicamente han podido ser mantenidos los programas en tareas de limpieza en el interior de centros penitenciarios por internos que simultáneamente cumplen dicha pena junto a la de prisión o en algún supuesto aislado en bancos de alimentos.

Además, alude a los perjuicios para el propio interno a los que cabría sumar la situación fáctica de confinamiento durante ese periodo “que, aun siendo general para toda la ciudadanía, podría entenderse, para quien se hallaba cumpliendo y ve paralizado un TBC, muy cercana en sus efectos a una localización permanente”.

A ello se unen perjuicios para la propia Administración por la paralización en los tiempos de gestión que se derivarían en caso de optar por la solución de obligar a reformular los planes o programas de cumplimiento.

“Quien es paralizado en su cumplimiento de TBC y enviado a su domicilio para pasar allí el confinamiento, no puede ser perjudicado por ello en el desarrollo del cumplimiento de su pena o de la regla de conducta o condición en que consista el TBC”, según la Fiscalía.

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