Huelva Legal y Tribunales

Eximen a SAS del pago de 165.000 € por la muerte de un menor

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Huelva, 20 Septiembre.- El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de una familia de Huelva que reclamaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) 165.011 euros.

Lo hacían en concepto de responsabilidad patrimonial por la muerte de su hijo de 14 años.

Ello al caer al vacío desde una claraboya del hospital Juan Ramón Jiménez en febrero de 2017.

En un dictamen preceptivo dada la cuantía reclamada, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

En el procedimiento incoado a instancia de la familia se alegaba que “la claraboya estaba en mal estado y no se encontraba señalizado el peligro“.

Motivación de la desestimación

Entiende el Consejo Consultivo que la reclamación no puede prosperar “no sólo porque no se ha acreditado el mal estado de la claraboya ni que fuese obligatorio ni aconsejable señalización alguna.”

“Sino simplemente porque el accidente se produjo cuando indebidamente se transitaba sobre el techo de un almacén y se saltaba sobre las claraboyas del mismo”.

“Con respecto a esto último, lo pone de relieve la propia testifical propuesta por la parte reclamante”.

Es evidente, añade el dictamen, que “el techo de un almacén no es para su tránsito peatonal“.

“Como lo es también que las claraboyas existentes no están ideadas para saltar sobre ellas, sino que su función es la de proporcionar luz natural”.

También resulta del expediente que no es fácil acceder al techo del almacén.

De modo que solo es posible “usando medios auxiliares para salvar los 2,5 metros de altura existentes sobre el nivel de tránsito de los peatones”.

Ello lo que exime de cualquier señalización.

Por tanto, concluye el Consultivo que no puede atribuirse el daño por el que se reclama al “funcionamiento del servicio público”.

De modo que no se ha acreditado la relación de causalidad entre uno y otro.

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