Pueden hacerlo tras un despido, si alcanzan además otros requisitos.
Redacción: 13/10/2021
Según El Economista, la edad ordinaria de jubilación es el horizonte que marca nuestra vida laboral, pero existen formas de reducir este tiempo hasta conseguir el retiro. Así, las prejubilaciones hacen acto de presencia para permitir al trabajador jubilarse antes de tiempo, incluso a edades tan aparentemente prematuras como los 62 años.
Estos trabajadores con 62 años de edad pueden acogerse a varias formas de jubilación anticipada, en función de su cotización previa, si ha sufrido un despido o su profesión. Sea cual sea la modalidad que pueda elegir, estos trabajadores, si cumplen con los requisitos, podrán jubilarse antes de tiempo.
Es el caso de los trabajadores que han sufrido un despido y, por lo tanto, han tenido un cese involuntario en el trabajo. Se conoce a esto como una prejubilación involuntaria, y pueden acogerse a ella los empleados que tengan una edad de hasta cuatro años menos que la edad de jubilación. Las personas de 62 años pueden ejecutarla sea cual sea su cotización previa: tienen cuatro años menos que la edad de jubilación de los trabajadores con menos de 37 años y tres meses cotizados, que es de 66 años.
Pero no solo eso: el requisito de la edad no es el único para poder acogerse a la jubilación por cese involuntario en el trabajo. Así, hay que tener al menos 33 años previos de cotización (dos de los cuales deben darse entre los últimos 15), estar inscrito como demandante de empleo seis meses antes de la solicitud de la prejubilación (este es el documento del SEPE que necesita el trabajador) y el despido debe producirse por una “situación de reestructuración empresarial”.
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El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, para que se considere el despido encuadrado en estas reestructuraciones empresariales, debe darse alguna de estas circunstancias:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Una extinción de contrato por resolución judicial.
-Una extinción de contrato justificada por la existencia de una fuerza mayor constatada por la autoridad competente.
-Muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual.
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Si cumplen con todos los requisitos anteriormente enunciados, los trabajadores podrán optar por la jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo. Como en todas las prejubilaciones, tendrán que aplicar coeficientes reductores de la cuantía de la pensión que dependen de la duración de su carrera y de los meses de anticipo con los que se solicita la jubilación:
-Un coeficiente reductor de un 1,875% de la base reguladora por cada trimestre de adelanto para carreras de menos de 38 años y seis meses.
-Un coeficiente reductor de un 1,75% de la base reguladora por cada trimestre de anticipo para carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses.
-Un coeficiente reductor de un 1,625% de la base reguladora por cada trimestre de adelanto para carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses.
-Un coeficiente reductor de un 1,5% de la base reguladora por cada trimestre de anticipo para carreras de más de 44 años y seis meses.
Prejubilaciones por razón de la profesión
Al margen de estas prejubilaciones, existen otras que se reservan para profesiones concretas que, por razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad tienen regulaciones específicas e individualizadas por las cuales los trabajadores llegan a tener el derecho a jubilarse de forma anticipada incluso a partir de los 52 años.
Aquí entran los policías locales, mineros, bomberos en administraciones públicas, artistas, profesionales taurinos…en definitiva, profesiones que por sus características tienen acceso a la jubilación diferentes que, en todos los casos, permiten a sus trabajadores prejubilarse (siempre con coeficientes reductores, también personalizados) a los 62 años.