Es uno de los requisitos clave para conseguir estas prestaciones. Dependen del tipo de incapacidad y de qué contingencia derive
Redacción: 09/10/2021
Según El economista, aunque el proceso de obtención de una pensión de incapacidad permanente está lleno de incertidumbres durante el proceso, el aspirante a pensionista sí tiene una certeza: la necesidad de llegar a un periodo previo de cotización para poder conseguir dicha pensión, sea del grado que sea.
Así, al margen de procesos en los que un dictamen favorable no depende exclusivamente del trabajador (la visita al tribunal médico, la aprobación o denegación por parte de la Seguridad Social…), el cumplimiento de una serie de años cotizados de forma previa sí depende de él, por lo que se deben tener muy presentes a la hora de solicitar la pensión.
La Seguridad Social explica en su página web que uno de los requisitos generales para poder cobrar una pensión de incapacidad permanente es “reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso“. Para ello, toma en cuenta dos variables: el grado de incapacidad permanente y si la incapacidad procede de enfermedad común o no: solo se pedirá un requisito de cotización a los trabajadores cuya cotingencia derive de esa enfermedad común, salvo excepciones.
Incapacidad permanente parcial
En estos casos, a los trabajadores que la causen por una enfermedad común se les pedirán 1.800 días de cotización dentro de los últimos 10 años, aunque para los trabajadores menores de 21 años es distinto: se les exige al menos la mitad del periodo entre los 16 años y la fecha de la incapacidad.
Incapacidad permanente total
Para estos supuestos se pide al aspirante a pensionista cuya incapacidad derive de enfermedad común un periodo de cotización previo que depende de la edad:
-Para menores de 31 años: al menos la tercera parte del periodo desde los 16 años hasta el hecho causante.
-Para personas a partir de 31 años: una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Además, una quinta parte de ese periodo debe ser en los últimos 10 años previos al hecho causante o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Los requisitos de cotización son iguales en ambas modalidades y afectan a las personas cuya incapacidad o invalidez deriva de enfermedad común.
-Para personas menores de 31 años dada de alta en la Seguridad Social: se debe cotizar un tercio del tiempo comprendido entre los 16 años y el hecho causante.
-Para personas de 31 años o más dada de alta en la Seguridad Social: se debe cotizar una cuarta parte del periodo comprendido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. En paralelo, se pide que una quinta parte de ese periodo se cotice en los 10 años anteriores al hecho causante o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
-Personas en situación “no de alta” (se incluyen casos de accidente no laboral): se exige 15 años de cotización previa, de los cuales tres deben tener lugar en los últimos 10 años.