España LEGAL Y TRIBUNALES

Estimado el amparo a una madre para cambiar los apellidos de su hijo

Sharing is caring!

NOTICIA PATROCINADA POR:

Redacción, 18 Enero 2021.-

Ha publicado el portal Noticias Jurídicas que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el amparo de una madre.

A esta le fue desestimada un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid para cambiar el orden de los apellidos de su hijo.

http://www.elitelegal.es

La resolución de la audiencia fue confirmada por el Supremo, pero el TC manda a dictar una nueva sentencia de apelación.

Se considera que no se discutió el fondo del asunto: ninguno de los fallos razona porqué el cambio de apellidos sería perjudicial para el menor

Según el el relato fáctico del fallo, la madre de la menor interpuso demanda de determinación de filiación paterna no matrimonial de su hija.

Solicitaba que se le impusiera como primer apellido el del padre y como segundo apellido el de la madre.

Sin embargo, en el acto de la vista la demandante interesó que los apellidos fueran primero el de la madre y segundo el del padre.

El Juzgado de Primera Instancia fijó los apellidos de la menor y decidió que permaneciera como primero de ellos el de la madre.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia de primera instancia.

Y accedió a la solicitud del apelante de que fuera su apellido el que constara en primer lugar.

Más allá del error procesal

El Tribunal Supremo confirmó la sentencia de apelación.

Entendía que la petición de la madre formulada en el acto de la vista “más que extemporánea fue sorpresiva”.

Ya que se realizó en contra de lo ya instado en la demanda y sin motivar la circunstancia que aconsejaba el cambio.

El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por la madre por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Lo hace en su vertiente relativa al deber de motivación, por no valorar el Tribunal Supremo de forma adecuada el interés superior de la menor.

El principio del interés superior del menor debe inspirar y regir toda la actuación jurisdiccional que se desarrolla en los procesos de familia.

Y debe primar sobre cualquier norma procesal relativa a una posible preclusión o extemporaneidad de las pretensiones.

Por ello, el Tribunal Supremo debió prescindir del óbice procesal observado (extemporaneidad) y conocer del fondo del asunto planteado.

Así, tomando en consideración todas las circunstancias concurrentes, justificar razonadamente el beneficio que para la menor suponía la alteración de sus apellidos respecto a la situación jurídica y de hecho de la que ya gozaba.

En definitiva, desde la perspectiva constitucional la resolución impugnada en el recurso de amparo debió resolver la cuestión de fondo planteada relativa al orden de los apellidos de la menor.

Y ponderar especialmente su mayor beneficio, teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad.

Por todo ello, el Tribunal Constitucional concluye reconociendo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la madre recurrente.

Ello en relación con el derecho a la propia imagen y a la protección integral de los hijos, restableciéndola en sus derechos.

Y, por tanto, anulando tanto la sentencia de apelación como la de casación, con retroacción de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

ASESÓRATE EN: http://www.isbylex.com

http://www.isbylex.com

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

ÓYENOS EN: http://www.eliteradiovision.com

http://www.eliteradiovision.com

SÍGUENOS EN NUESTRO CANAL DE YOUTUBE:

Related posts

Más de mil llamadas por el viento al 112

AGENCIA

Posible caso de coronavirus chino en Málaga

Jose Manuel Garcia Bautista

¿Pueden obligar a vacunarse contra el Covid-19 a quien no tiene capacidad para decidir por sí mismo?

Redacion 02

Leave a Comment

shares