Sucede cuando la Administración considera que han sido abandonadas, para ello, deben pasar 20 años sin que se realicen gestiones con ella
Redacción: 12/10/2021
Según El Economista, aunque pueda parecer extraño, existen casos en los que las cuentas y depósitos de los bancos quedan abandonadas por todo tipo de causas (herencias no reclamadas, dejadez…). En estas situaciones, y pasado un periodo de tiempo, el Estado puede salir francamente beneficiado.
La clave la tiene la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado que regula la posibilidad de que la Administración se queda con recursos de origen privado cuando se acredita un estado de abandono de los mismos o no se les conoce dueño. Sucede con inmuebles y viviendas, así como con las cuentas bancarias.
En este supuesto, el texto de la ley es claro: los saldos de las cuentas corrientes, libretas de ahorro o productos similares en entidades financieras corresponderán a la Administración General del Estado cuando “respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años“.
O lo que es lo mismo, tras 20 años sin movimientos en una cuenta bancaria que almacene cierto dinero, el Estado podrá disponer de esas cantidades al entender que se trata de un bien sin dueño conocido, lo que anteriormente en leyes más antiguas se denominaba bien mostrenco.
El uso del dinero no puede ser cualquiera, ya que también aparece regulado por la misma ley. En concreto, debe destinarse a la financiación de programas para la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad. Aunque, en casos que deben ser justificados, estos recursos podrán ser vendidos por la Dirección General de Patrimonio del Estado, organismo que pasa a poseer esas cuentas bancarias.
Así se queda las cuentas bancarias el Estado
El Banco de España informa del proceso que el Estado debe seguir para poder quedarse con las cuentas bancarias abandonadas. En primer lugar, cuando el plazo que marca la ley esté cerca de cumplirse, ha de comprobar y confirmar que no se han producido movimientos.
Después, ha de notificar al titular registrado de la cuenta tres meses antes de que finalice el plazo de que no ha realizado gestiones y también del tiempo que le resta para evitar perder la cuenta. Esta comunicación será por correo certificado o análogo y enviada a la dirección que tenga registrada el banco. En los casos en los que los costes superen al saldo de la cuenta, el procedimiento puede no tener lugar.
Por último, y si tiene lugar el traspaso de los fondos, se ha de comunicar a sus titulares o sus herederos un certificado en el que se informe de la entrega de esos fondos al Estado, con lo que el proceso finaliza.
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