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En libertad los acusados del crimen de Las Cuñadas tras anular el TSJA el juicio

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17 SEPT. 2020.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló el juicio del conocido como crimen de “las cuñadas” perpetrado en La Rinconada el 19 de abril de 2016, ordenando repetir la vista oral.

Es por ello que la Audiencia ha ordenado poner en libertad a los acusados.

El jurado popular encargado del caso declaró que los tres acusados eran culpables de haber acabado con la vida de la que era su cuñada, de 26 años de edad, en su vivienda de La Rinconada el 19 de abril de 2016.

El jurado consideró probado que los tres acusado se presentaron en el domicilio de la fallecida, que era viuda desde diciembre de 2015 de un hermano de las acusadas.

Una vez allí, la víctima les dejó entrar en la vivienda y los tres encausados se abalanzaron sobre la mujer, golpeándola y apuñalándola reiteradamente, causándole un desmesurado sufrimiento y provocando su muerte.

La fallecida no tuvo posibilidad alguna de defenderse ante el brutal ataque por sorpresa de que fue objeto por parte de los tres acusados, salvo para gritar pidiendo socorro.

La Audiencia de Sevilla les condenó a la pena de 23 años de prisión y al pago de una indemnización de 546.000 euros en favor de la familia de la víctima.

Frente a ello, los acusados, en su recurso de apelación ante el TSJA, denunciaban la vulneración de las garantías procesales y el derecho de defensa.

Y ello, como consecuencia de la decisión de la magistrada presidente del tribunal de no desvelar a los abogados defensores la identidad y domicilio de las testigos protegidos que vieron salir de la vivienda de la víctima a los acusados.

Según los abogados de los acusados, sin dichos testigos la condena habría quedado huérfana de todo apoyo.

EL PAPEL DE LAS TESTIGOS PROTEGIDAS

Ahora, el TSJA recuerda en su sentencia de apelación, que las defensas solicitaron, no en su escrito de calificación, pero sí al inicio de las sesiones del plenario, la revelación de la identidad y domicilio de las testigos protegidas.

Ello estaba justificado en la necesidad de su conocimiento a fin de valorar la existencia de motivaciones espurias, habida cuenta de que constaba algún incidente entre los vecinos de la calle donde vivía la víctima.

También era necesario para que la defensa pudiera contrastar lo que manifestaron haber visto y lo que pudieron ver desde su domicilio, donde decían encontrarse”.

Las defensas, en efecto, se encontraban con que la suerte de los acusados iba a depender casi exclusivamente de la verosimilitud que el jurado diera a la declaración de las dos testigos protegidas, T1 y T3.

Y el anonimato de las mismas el anonimato de las mismas les había privado de la posibilidad de una investigación previa que pudiera servir para contrastar la veracidad de sus manifestaciones, como así lo razonó el TSJA.

Por ello, el TSJA concluye que ha existido vulneración del derecho de defensa de los tres acusados, con la consiguiente declaración de nulidad del juicio oral, el veredicto y la sentencia.

Será necesaria la repetición de la vista con un nuevo jurado y magistrado, que salvo circunstancias sobrevenidas de suficiente entidad acuerde el levantamiento del anonimato de las mencionadas testigos.

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