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Eliminada del Codigo Penal la esterilización forzada de personas discapacitadas

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Redacción, 18 Diciembre 2020.-

Se produce hoy la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre.

Esta elimina de nuestro derecho español toda posibilidad de esterilización forzosa o no consentida, previa autorización judicial, de los discapacitados que estén incapacitados judicialmente.

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Según la propia exposición de motivos, es una práctica más extendida de lo que podamos creer.

Así lo reflejan los datos ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial.

En la última década, se han llevado a cabo en España más de un millar de esterilizaciones forzadas, la mayoría de ellas en mujeres.

Solo en el año 2016 hubo 140 casos, dándose 865 casos más entre los años 2005-2013.

Finalidad

La motivación de esta reforma es la contradicción entre la esterilización forzosa y el art. 23 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Esta fue aprobada en 2006, ratificada por España y se encuentra en vigor desde 2008.

A ello se une que el artículo 39 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Esta en vigor en España desde 2014 y que prohíbe expresamente las esterilizaciones forzadas.

Contenido

Para eliminar dicha esterilización forzosa, la LO 2/2020 acomete tres actuaciones:

1.- Suprime el párrafo segundo del artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2.- Deroga la DA 1ª de la LO 1/2015, de 30 de marzo, que recogía el procedimiento para autorizar la esterilización a la que se refiere el artículo 156 CP.

La Disposición Transitoria de esta nueva ley prevé que los procedimientos de esterilización forzosa que estuvieran en trámite o tramitados pero no ejecutados a 18 de diciembre de 2020, quedarán sin efecto.

3.- Prevé la elaboración de un proyecto de ley de modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

También de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

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