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El TSJA suspende la ejecutividad de una convocatoria de interinos de la Junta durante la pandemia

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Dicha convocatoria fue recurrida por el sindicato CCOO

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Redacción 6.12.2020.-

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de la Sección Tercera de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha acordado suspender “la ejecutividad” de una convocatoria de empleo público lanzada el pasado mes de septiembre por la Junta de Andalucía para la selección de personal funcionario interino, en el marco de la pandemia de Covid-19, ante la que el sindicato CCOO de Andalucía había interpuesto un recurso contencioso-administrativo.

Se trata, en concreto, de la convocatoria de la Junta de Andalucía para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), para trabajar presencialmente en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, publicada el 15 de septiembre de 2020 en la página web del empleado público de la Junta, según se recoge en la sentencia de la que ha informado CCOO-A este sábado en un comunicado.

Contra esta resolución del TSJA, fechada en Granada el pasado 26 de noviembre, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), si bien CCOO-A ha considerado en un comunicado que la sentencia supone “un paso muy importante en la defensa de los derechos de las personas trabajadoras” y demuestra, a juicio del sindicato, que el Gobierno andaluz “no puede seguir usando las administraciones de forma arbitraria para asimilar la gestión de lo público a como lo harían en una empresa privada“.

Así, CCOO de Andalucía ha valorado que el TSJA le “ha dado la razón” ante la denuncia presentada por el sindicato impugnando dicha convocatoria “exprés” de empleo público para “cubrir determinados puestos de trabajo en el ámbito de diferentes centros directivos de la Administración General de la Junta“.

Una oferta de empleo público “exprés” que, “según ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección tercera, del TSJA, vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad“, según sostiene el sindicato.

El tribunal que ha dictado sentencia señala en la misma que, “ya en una primera lectura de la convocatoria o de las argumentaciones del sindicato recurrente, nos llama poderosamente la atención que en la convocatoria para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), para trabajar presencialmente, no haya más ‘mérito’ y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan“.

La sentencia razona que “es notorio que la evolución de la emergencia sanitaria en la que vivimos ha colocado en situación crítica determinados servicios públicos esenciales, que precisan atención ineludible e inaplazable, así como que, en palabras de la Junta de Andalucía, es ‘necesario reforzar las medidas que hagan frente a esta situación y aseguren la necesaria presencia de personal en los centros que los prestan, lo que hace necesario llevar a cabo una serie de actuaciones que no pueden demorarse, a fin de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos en sectores esenciales que pudieran verse afectados por los efectos de la pandemia‘”.

En esa línea, el alto tribunal entiende que “se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional“, pero apostilla que “no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad, constitucionalmente consagrados“.

Establecer un proceso selectivo que respete los principios de mérito y capacidad no conlleva necesariamente el retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo que alega la Junta de Andalucía; basta un concurso con escasos méritos, pero claros, concisos y adecuados al cuerpo y puesto de trabajo a desempeñar, en el mismo plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de veinticuatro horas y dedicando a la pronta baremación el personal que se estime necesario para una pronta resolución“, señala la sentencia del TSJA al justificar su decisión de suspender la ejecutividad de dicha convocatoria.

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