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El TSJA indica que 20 años de contratos encadenados no convierte en funcionario

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Redacción, 22 Abril 2021.-

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha pronunciado en varias sentencias recientes sobre este tema.

Incide el encadenar contratos interinos de hasta de 20 años de duración es un “abuso” para “cubrir necesidades permanentes”.

Pero eso no les da derecho a adquirir la condición de funcionario, que exige un proceso que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.

La Sala Segunda rechaza la petición de una profesora de Educación Física de Ceuta que desde 1999 encadenó 37 nombramientos.

Esta solicitó ser reconocida como funcionaria fija.

Lo hizo en virtud de la jurisprudencia del TJUE que decretó que no son admisibles los de duración determinada para cubrir plazas permanentes y estables. 

La trabajadora solicitaba que se ordenase al ministerio abstenerse de convocar su plaza por cualquier tipo de proceso selectivo.

El TSJA considera que los nombramientos encadenados son “suficientes por sí mismos para justificar el abuso denunciado”.

Pero recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la solución jurídica no pasa por “convertir a estos trabajadores en indefinidos no fijos”.

“Sino, más bien, la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella”.

El funcionario debe someterse a un “proceso selectivo” según los principios constitucionales 

El acceso a la función pública “está supeditado a la superación de unas pruebas o procesos selectivos que garantice la igualdad de condiciones”.

“Y el respeto a los principios de mérito, publicidad y capacidad”.

“Por lo que no cabe un nombramiento directo y particularizado como aquí se pretende”, indica el TSJA.

“Y menos procedentes son las pretensiones de que se despoje a la Administración de su potestad de convocar la plaza ocupada”, añade.

Otro caso es el de una profesora de Secundaria también de Ceuta, que encadenó desde octubre de 2009 un total de 25 nombramientos que no respondían a “necesidades temporales de urgencia”.

También el alto tribunal responde que la aplicación de la normativa europea no puede suponer la declaración de la profesora como funcionaria fija.

Son categorías que “no están contempladas en el Decreto Legislativo de 2015″ sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.

Un informe de la ex presidenta del Tribunal Constitucional María Emilia Casas propuso como solución a estos trabajadores convertirlos en “fijos a extinguir”.

Se trataría de crear una nueva categoría de “personal estabilizado” con carácter indefinido.

Con ello se cumpliría la Directiva Comunitaria 1999/70 CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Luxemburgo.

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