Legal y Tribunales Sevilla

El TSJA falla a favor de la cementera de Alcalá

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Alwadi-Ira recurre al Supremo en demanda de la revocación de la decisión del TSJA.

Alcalá de Guadaíra (Sevilla), 13 Junio.- La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado finalmente el recurso de Cementos Portland Valderrivas, propietaria de la planta cementera de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), contra la modificación puntual del planeamiento urbano aprobada por el Ayuntamiento alcalareño, estableciendo una “distancia mínima” de dos kilómetros entre las actividades industriales que “utilicen residuos como combustible alternativo” y las “zonas de suelo urbano o urbanizable”, según una sentencia de dicha instancia emitida el pasado 15 de abril.

En dicha sentencia, la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto tribunal andaluz estima por completo el recurso de la cementera y declara nulo el acuerdo plenario adoptado el 7 de octubre de 2016 por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, aprobando definitivamente dicha modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad respecto a la implantación de instalaciones que utilicen residuos como combustible alternativo.

Y es que a la hora de promover tal modificación del planeamiento urbano, según la sentencia, el Ayuntamiento alcalareño ha “omitido” aspectos “necesarios” para “razonar” su decisión, como “la clase de residuos empleados, el sistema aplicado, las condiciones climáticas, o las emisiones ni su control”, entre otras cosas.

El portavoz del colectivo ecologista Alwadi-Ira/Ecologistas en Acción, Francisco Gavira, cuyo colectivo está personado en la causa, ha anunciado que los ecologistas han formulado ya un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en demanda de la revocación de la decisión del TSJA y la desestimación de las pretensiones de la empresa.

En paralelo, sobre este conflicto pesa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya ratificada por el Supremo, que anula el procedimiento seguido por la Junta de Andalucía para aprobar la modificación solicitada por Portland Valderribas para la autorización ambiental de su planta cementera, a fin de que la misma incinerase derivados de residuos no peligrosos para su uso como combustible.

En concreto, después de que los ecologistas de Alcalá formulasen un recurso de alzada ante la Junta de Andalucía contra la citada modificación de la autorización ambiental unificada de la cementera, la Administración andaluza sólo estimó los aspectos alegados por los ecologistas respecto a los “valores límite de emisión” y la exigencia del seguro de responsabilidad civil para la nueva actividad.

Dado el caso, los ecologistas de Alcalá recurrieron al TSJA en demanda de “la nulidad” de la nueva autorización ambiental integrada al carecer, por ejemplo, del “preceptivo” informe medioambiental o del informe de compatibilidad urbanística, toda vez que según los ecologistas alcalareños, “la Evaluación de Impacto Ambiental es incorrecta en cuanto a los valores naturales, en la población respecto a la calidad del aire y en los efectos contaminantes, incluidas sustancias cancerígenas“.

Al respecto, la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, expone que el informe de compatibilidad urbanística “no fue solicitado por el interesado ni requerida la subsanación por parte de la administración autonómica”.

“Dada las características de la instalación, el volumen de residuos y la actividad de gestor de residuos que exige nueva autorización y en cuyo procedimiento se ha omitido el informe de compatibilidad urbanística preceptivo y vinculante, queda viciado el procedimiento de autorización, determinando su nulidad”, resuelve directamente el TSJA respecto al recurso de los ecologistas de Alcalá.

Además, la sentencia del Alto Tribunal andaluz, ya confirmada por el Supremo, señala que el dictamen ambiental en el que se evalúan los efectos del proyecto o actividad fue “publicado al mismo tiempo que la autorización integrada, impidiendo la participación pública en una de las fases más crítica en el proceso aprobatorio, lo que causa también la nulidad de la resolución impugnada”.

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