Legal y Tribunales Sevilla

El TSJA confirma sanción laboral a conductor de Tussam por escupir en la cara a una viajera

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SEVILLA, 30.5.2019 (EUROPA PRESS).-

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las acciones judiciales promovidas por un conductor de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, contra una sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de empleo y sueldo que le fue impuesta en 2017 por “escupir en el rostro” a una viajera, increparla y además zarandearla.

En su sentencia, emitida el pasado 25 de abril y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un litigio promovido por un conductor perceptor de Tussam incorporado en 2006 a la empresa y cuyo salario mensual asciende a 2.629 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, sancionado en marzo de 2017 con tres meses de suspensión de empleo y sueldo.

A tal efecto, la sentencia declara “acreditado” que el 3 de enero de 2017, este conductor estaba “en el interior” de un autobús que realizaba el servicio de circulación de la línea 13 desde plaza del Duque de la Victoria y en sentido a Pino Montano, “con el uniforme de la empresa, y se dirigió de forma alterada a una usuaria que también se encontraba en el mismo autobús, increpándola por haber intentado anteriormente que otro autobús, que estaba en la parada, detuviese su salida con el fin de poder subir en él”.

Según la sentencia, este conductor llegó a “escupir en el rostro” a la viajera, ante cuyas recriminaciones “se dirigió de nuevo a ella, la cogió de los brazos y la zarandeó”, hechos por los cuales el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla le condenó como autor de un delito leve de maltrato de obra”.

Aunque este trabajador impugnó dicha sanción disciplinaria de tres meses de suspensión de empleo y sueldo a cuenta de estos hechos, el Juzgado de lo Social número ocho desestimó sus pretensiones, extremo recurrido por el trabajador ante la sala de lo Social del TSJA, que resuelve el asunto en esta sentencia en cuestión.

EN EL MARCO DE LA “RELACIÓN LABORAL”

En su resolución, el TSJA desestima plenamente el recurso de suplicación de este conductor de Tussam contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho que avalaba ya la suspensión de empleo y sueldo de tres meses decidida por Tussam. Y es que aunque el trabajador alegue que estaba en la parada de la plaza del Duque de la Victoria y subió al autobús en la condición de “pasajero”, lo cierto es que “los hechos imputados y acreditados guardan directa relación con la relación laboral y el ámbito laboral y son suficientes para ser subsumidos en el tipo previsto en el laudo arbitral que establece como falta muy grave los malos tratos o las faltas de respeto o consideraciones y discusiones violentas con los jefes, compañeros, subordinados y usuarios”.

“Hay una conexión entre la conducta imputada y el ámbito laboral, pues el recurrente lleva a cabo su desafortunada acción durante el tiempo de prestación de servicios, en un autobús de la empresa Tussam, vestido con el uniforme de la empresa y con ocasión de la relación laboral que mantiene con la empresa, pues increpa, escupe y agrede a una usuaria por haber intentado anteriormente que otro autobús que se encontraba en la parada, detuviese su salida con el fin de poder subirse en él. El propio recurrente alega en su descargo que se encontraba en la plaza del Duque esperando para comenzar su jornada y accedió al autobús con la intención de recriminar a la usuaria una determinada conducta”, zanja el TSJA.

ALTA PROBABILIDAD DE DESPIDO “EN OTRO TIPO DE EMPRESA”

Y mientras el conductor esgrime que la sanción impuesta es “notoriamente superior a la mínima de las previstas para las faltas laborales muy graves”, el TSJA considera que se trata de una pena “muy leve en relación con la extrema gravedad de los hechos imputados y acreditados: increpar, escupir en el rostro y agredir a una usuaria”. “En otro tipo de empresa la probabilidad del despido hubiera sido enorme”, avisa el Alto tribunal andaluz, que incluso ve “considerablemente benevolente” el tratamiento disciplinario dispensado por Tussam.

“No concurre circunstancia alguna atenuante que pudiera justificar una sanción de menor entidad. Más al contrario, concurren circunstancias agravantes, pues el actor se prevale de su condición física masculina superior para humillar y agredir a la usuaria, llegando incluso a incurrir en un acto de extrema gravedad como es escupir en su rostro”, concluye la sentencia, que desestima por completo las pretensiones del trabajador.I


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