Redacción, 8 Junio 2020.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la extinción de la concesión del restaurante La Raza en el Parque de María Luisa.
Confirma la sentencia dictada en mayo de 2018 por un juzgado de lo Contencioso-administrativo de Sevilla.
El hostelero Pedro Sánchez Cuerda ha anunciado que La Raza presentará una recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Ello por no estar de acuerdo con la decisión del Alto Tribunal andaluz.
La sentencia desestima el recurso de los hosteleros y confirma la sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 13 de Sevilla.
Esta a su vez había avalado la decisión del Ayuntamiento de extinguir la concesión de la explotación de La Raza.
Y dio un plazo de tres meses a la concesionaria para el desalojo de las instalaciones y su entrega al Ayuntamiento con todos los enseres.
Si bien como la sentencia no es firme La Raza ha mantenido el negocio durante este tiempo.
La Raza había alegado que existe una “incongruencia por error de la sentencia” en cuanto a la naturaleza jurídica del título.
Por cuanto la sentencia atribuye “la doble naturaleza, al admitir que existe un contrato de arrendamiento que en realidad era una concesión”.
“Y que no procede aplicar el régimen propio de las concesiones”.
Y alegaba asimismo que la decisión del juzgado era contraria a derecho.
Porque mantenía que “no procede aplicar el plazo de las concesiones de la época de 50 años”.
“Así como la improcedente aplicación a lo que considera concesión de un plazo contrario al Real Decreto de 27 de mayo de 1955 y al Real Decreto 18/2006”.
La Raza también argumentó en su recurso que la sentencia había confirmado una actuación que supone una “contradicción con los actos propios del Ayuntamiento“.
“Y que, de facto y sin intervención alguna de la interesada convierte el arrendamiento en concesión”.
Además de que se había producido un “trato desigual” con respecto a otros negocios que venían explotando bienes de propiedad municipal.
La sentencia del TSJA recuerda otra resolución reciente de otra sala de lo Contencioso-Administrativo, la Sección Primera.
Esta, que en un supuesto análogo, el del Bar Citroen, devolvió el local al Ayuntamiento.
Revocando así una decisión anterior de un juez de lo contencioso, que había fallado a favor del propietario de este negocio.
El TSJA señala que se puede concluir inicialmente que la explotación del bar se estaba llevando a cabo “al amparo de un contrato de arrendamiento”.
Y ello a pesar de que “se trata de un bien integrante del dominio público“.
“Aspecto este último que tampoco es objeto de disputa y cuya realidad se deriva además de su inscripción en el inventario municipal”.
Así, los magistrados concluían que el arrendamiento “constituía un título inhábil para legitimar el uso y aprovechamiento privativo de aquel bien demanial”.
“Y, más aún, en este concreto supuesto en el que la celebración del citado contrato se había llevado a cabo al margen de toda licitación o procedimiento que garantizase la concurrencia competitiva y los principios fundamentales que rigen el acceso al uso y aprovechamiento de los bienes integrantes de dominio público”.
El único título que habilitaba la explotación del establecimiento era el arrendamiento.
Que “constituía un título inhábil para dicha finalidad, y además se hallaba extinguido por imperativo legal”.
Advierten asimismo que “no es posible en cualquier caso compartir el argumento fundamental de la pretensión, aceptado por la sentencia de instancia”.
“Y que atiende a que la Administración habría llevado a cabo al margen de todo procedimiento una suerte de conversión del arrendamiento originario”.
En cuanto a la discriminación respecto a otros arrendamientos de diversos inmuebles municipales, el Ayuntamiento de Sevilla alegó la “naturaleza patrimonial de éstos”, por lo que el tribunal también rechaza este argumento de la demanda.
El fallo concluye que “la solución adoptada por el Ayuntamiento era la única que se acomodaba a la situación en la que se hallaba la explotación del establecimiento”.
“Sin que pueda estimarse la procedencia de prolongar la misma al margen de los presupuestos y del procedimiento legalmente previsto al respecto.”
“Cabe así concluir de modo acorde con la tesis que plantea la Administración demandada”.
“Pues tras la extinción del arrendamiento, resultaba procedente la aplicación del régimen jurídico adecuado a la naturaleza demanial del bien, que era el concesional”.
“Y sin necesidad de resolver sobre la conversión del arrendamiento ya extinguido”.
El acuerdo del gobierno municipal desestimó el recurso de reposición presentado por la empresa, que reclamaba que la concesión se extendiera hasta el año 2022.
Al entender que expiró la última prórroga del arrendamiento suscrito en 1972 entre el Ayuntamiento, como titular, y José Rodríguez Cala, como fundador del negocio.
Este acuerdo se fue prorrogando desde entonces y al mismo se subrogaron sus descendientes.
Los propietarios del negocio pidieron que se reconociera esa concesión hasta que, al menos, finalice el plazo de los 50 años.
También alertaron del grave perjuicio para los 400 empleados del grupo La Raza.
La empresa hostelera viene desarrollando su actividad con un contrato de renta antigua.
Por este paga una cantidad que dista mucho del precio de mercado.
El Ayuntamiento señaló en su día que percibía 200 euros por el alquiler y la empresa lo eleva a 1.500 euros, al incluir diferentes conceptos.
A otros establecimientos les ha ocurrido lo mismo.
Por cuanto la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) les ha obligado a renegociar las condiciones o a buscar otras instalaciones.
Ahora es el Tribunal Supremo el que tendrá la última palabra sobre estos históricos negocios como La Raza y el Bar Citroen.