Almería Legal y Tribunales

El TS revoca parte de condena de acusado por apropiarse de maquinaria y vehículos

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Almería, 11.6.2019*.- El Tribunal Supremo ha revocado parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condenó al administrador de una empresa en situación de concurso que se apropió de maquinaria y vehículos valorados en 96.000 euros.

El fallo estima parcialmente el recurso de casación del condenado y revoca la sentencia en lo relativo a la responsabilidad civil fijada en la misma.

Así, mantiene la condena a restituir los bienes apropiados pero dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a aportar, en caso de no hacerlo, el importe de estos vehículos y maquinaria que “formaban parte de la masa de concurso y que estaban afectos a la liquidación”.

Señala que en su lugar debe acordarse el coste de los mismos en ejecución de la sentencia, “previa tasación de su valor en base a los baremos y tablas generales de los años 2013 y 2014.

El acusado F.G.G. fue condenado en diciembre de 2017 después de que se considerase probado que en 2010 la empresa de la que era administrador único fue declarada en concurso.

De esta forma, el noviembre de 2011 el Juzgado de lo Mercantil dictó un auto abriendo la fase de liquidación del concurso acordando que se integrasen en la masa concursal los bienes de los que era titular esta empresa.

Entre los mismos se encontraban dos miniexcavadoras, un compresor, un camión y otros vehículos que permanecían guardados en una nave del polígono industrial San Rafael de Huércal de Almería, de la que era arrendatario.

Entre 2013 y 2014, F.G.G. sacó estos vehículos y maquinaria y “dispuso de ellos, dejándolos ilocalizados y fuera del alcance y disposición de la administración concursal”, si bien la Guardia Civil recuperó en agosto de 2016 tres de los automóviles.

Hasta dicho mes, el acusado estuvo usando otros dos vehículos guardados en la misma nave.

De esta forma, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial lo condenó por un delito de apropiación indebida a un año y nueve meses de prisión y al pago de una multa de 2.100 euros, así como a la restitución de los bienes apropiados, siendo esta última parte la modificada por el Tribunal Supremo.

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