Sevilla, 5 Julio.- El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la opinión pública y la “presión” mediática hayan podido influir en el proceso judicial.
Así responde la sentencia del Supremo al recurso que presentó la defensa de los cinco acusados quien planteó un “juicio paralelo” que ha podido “lesionar objetivamente la imparcialidad” del tribunal.
Los magistrados descartan “con toda claridad” esta conclusión y afirman que “no hay duda de que la causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías“.
“Fue decisiva la declaración de la denunciante como prueba de cargo, corroborada por unos testimonios coherentes y vídeos pericialmente valorados”
“También una prueba médica y psicológica rigurosamente debatida y una ponderación de los hechos antecedentes y consecuentes a la acción criminal”.
RESULTADO COHERENTE
“En definitiva, la imparcialidad no sólo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente”.
“La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba de un menoscabo de la imparcialidad”, argumenta el Supremo.
De este modo, la sentencia subraya que no hay “nada” que acredite de forma objetiva las conclusiones de la defensa sobre el juicio mediático.
Más al contrario, de la lectura de la sentencia de la Audiencia de Navarra se deduce que el tribunal fue valorando, de forma “objetiva e imparcial”, toda la actividad probatoria.
Es más, los magistrados consideran que la trascendencia mediática es “un elemento normal en la actividad judicial“
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