Legal y Tribunales Sevilla

El TS confirma condena de 7 meses de prisión a soldado que agredió a un superior

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SEVILLA, 4.7.2019 (EUROPA PRESS).-

La Sala de lo Militar del TS ha ratificado la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla que condena a siete meses de prisión a un soldado que insultó a su superior.

En el fallo fechado el 20 de junio se desestima el recurso de casación penal presentada por el militar, y confirma la condena a la pena de siete meses de prisión y a la suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena.

El Tribunal recoge en los hechos probados que sobre las 13.00 horas del 26 de mayo de 2017 el soldado acudió a las instalaciones del botiquín para tramitar una baja médica por motivos psicológicos.

Encontrándose en la sala de espera se tumbó en el sofá y dijo “que le estaba dando una crisis de ansiedad” motivo por el cual acudió un comandante del Cuerpo Militar de Sanidad para interesarse por lo que le ocurría.

El comandante comenzó a hablar con el soldado para que se relajara y le dijo que se sentara.

Una vez incorporado le dijo que inclinara la cabeza hacia delante y así evitar los mareos que decía experimentar.

Para que el soldado realizara de forma correcta lo indicado el comandante colocó su mano sobre la cabeza del soldado quien reaccionó “de forma brusca tirándose al suelo, gritando y quejándose de un dolor en la espalda

El oficial se acercó al soldado para valorar la zona donde refería dolores.

En ese momento el soldado “se giró hacia el superior y le lanzó un puñetazo a la cara“.

Al intentar esquivarlo impactó contra sus gafas que cayeron al suelo.

El recurso al Supremo se sustenta en varios motivos fundamentalmente vulneración a su derecho a tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y la indebida aplicación del artículo 20.5 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal presentó un escrito solicitando la desestimación del mismo solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

Una vez examinada la sentencia la Sala señala que ésta “contiene una motivación exhaustiva que es perfectamente racional.

Se examinan las pruebas testificales, periciales y documentales, para de ellas llegar a la determinación de los hechos declarados probados”.


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