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El Tribunal Supremo avala bajar el sueldo a los funcionarios que no sean productivos

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Redacción, 18 Diciembre.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha avalado que la Administración Pública puede bajar el sueldo a aquellos funcionarios que tengan baja productividad.

Reclamo de una funcionaria

Así se desprende de la sentencia en la que el Supremo considera adecuado bajar el sueldo a una funcionaria.

Lo hizo a través de un recorte del complemento de productividad por haber bajado su rendimiento laboral.

Una Funcionaria de carrera del Cuerpo de Auditoría y Control Externo, el complemento de productividad que percibía sufrió un severo descuento.

Se trataba de los 1.313 euros que cobraba a los 737 euros, debido a los 15 días de baja que estuvo en un semestre, más un descuento adicional de 414 euros en concepto de penalización.

La funcionaria reclamó al Supremo que declarara no conforme a derecho la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas en la que se inadmitía el recurso interpuesto por ésta contra la disminución de dicho complemento. 

La funcionaria reclamaba que se le devolvieran 214,35 euros más los intereses de demora.

Apreciaciones de la administración

Sin embargo, el Alto Tribunal ha considerado que “de la regulación queda claro que lo asignado en un determinado período de tiempo no significa idéntica asignación en otro, sino que se realizará según las apreciaciones que correspondan”, lo que significa que el complemento de productividad no se consolida.

Además, considera que la Administración Pública tiene “un margen de discrecionalidad” para reducir dicho complemento.

Esto si la productividad de la trabajadora disminuye, como así considera

Según la superiora directa de la funcionaria, ésta no atendía las llamadas telefónicas, no seguía las instrucciones y realizaba menor volumen de trabajo.

Posibilidades de los complementos

El art. 25.1. E de la Ley 21/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1994 estableció el complemento de productividad en los siguientes términos:

“El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa”.

“Cada Departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad”.

Además, el Tribunal Supremo apunta también a la La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

En su art. 23 estableció “la valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo”.

“Y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa”.

Asimismo, “en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos”.

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1 comment

El Supremo estima el recurso de una menor para el cambio de sexo y de nombre en el registro - diciembre 19, 2019 at 1:51 pm

[…] El Tribunal Supremo avala bajar el sueldo a los funcionarios que no sean productivos […]

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