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El Tribunal de Justicia de la UE respalda el impuesto sobre la electricidad en España

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SEVILLA 03.3.2021 / Carlos Medina Almazán

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha respaldado este miércoles el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE), implantado en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy para ayudar a ocultar el déficit de las tarifas.

Concretamente, el tribunal de Luxemburgo ha decidido que la directiva europea sobre el régimen general de impuestos especiales “no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible esta constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema”.

El asunto fue trasladado a la Justicia europea por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ya que debe solventar un enfrentamiento entre la empresa Promociones Oliva Park y el Gobierno español. La firma alega que el IVPEE, “pese a su regulación como un impuesto indirecto, su naturaleza y elementos esenciales son los propios de un impuesto indirecto”.

La sociedad también explica que el IVPEE es un impuesto “cuya carga fiscal se repercute en el consumidor final de electricidad, y que es esencialmente recaudatorio aunque tenga nominalmente una finalidad medioambiental”. Además, añade que “discrimina la producción de energía eléctrica derivada de fuentes renovables sin diferenciar en función de la intensidad y de la contaminación del medioambiente”.

El gobierno, por el contrario, defiende que “se trata de un tributo directo sin repercusión en el consumidor y con una finalidad específica medioambiental y en el que no se discrimina a los productores de energía renovable”.

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La sentencia

En primer lugar, la sentencia del TUE argumenta que el IVPEE “no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad”. También, añade que “el hecho imponible del tributo es la producción e incorporación de electricidad al sistema eléctrico y el impuesto no ser obtiene directamente de los consumidores, sino de los operadores económicos”.

Por otra parte, niega que su carga fiscal sea repercutida en los consumidores por dos razones. La primera, porque “no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto”. Y, la segunda, porque “se calcula exclusivamente en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de os ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema”. Como consecuencia, “no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad”.

De la misma forma, el Tribunal declara que “la legislación europea sobre el fomento de energías renovables tampoco se opone a una ley nacional que establezca un impuesto que grave con un tipo único la producción de electricidad”, también cuando la energía sea generada partir de fuentes renovables, “y cuyo objetivo no es proteger el medioambiente, sino aumentar el volumen de ingresos presupuestarios”.

En concreto, el Tribunal de Justicia explica que aunque este permitido por la normativa europea promover las energías renovables a través de exenciones o desgravaciones fiscales, este hecho “no implica en absoluto que éstos no puedan gravar a las empresas que desarrollan esas fuentes de energía”.

Por último, el TUE concluye que el tributo “no se opone a la directiva comunitaria sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, ya que que descarta que los ingresos procedentes del IVPEE constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda estatal”.

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