Internacional LEGAL Y TRIBUNALES

El TJUE recuerda que las aerolíneas deben incluir en el precio inicial el IVA

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Redacción 29 Abril 2020.- El Tribunal recuerda que el IVA de los vuelos nacionales, las tasas de facturación y las cobradas por el pago con tarjeta de crédito son inevitables y previsibles.

Y, por lo tanto, deben incluirse en la oferta de precio inicial publicada.

La sentencia también recoge que las compañías aéreas deben indicar las tasas de registro a pagar.

Ello cuando no se ofrezca ningún método de registro gratuito como alternativa.

En el caso en concreto, el TJUE considera que Ryanair ocultó parte del coste “inevitable y previsible” del billete al inicio de la venta online.

El litigio principal

En el procedimiento principal, la Autoridad de la Competencia y del Mercado de Italia (la AGCM) impuso multas a Ryanair por una práctica comercial desleal.

Consideró que debía haber publicado, desde el primer momento de la venta en Internet, el importe del IVA en los vuelos nacionales.

También las tasas de facturación en línea y las tasas cobradas al pagar con una tarjeta de crédito distinta de la aprobada por la compañía.

La AGCM consideró que esos elementos del precio eran inevitables y previsibles.

Y que, por lo tanto, el consumidor debía ser informado de ellos desde la primera vez que se indicara el precio.

Es decir, antes de que se iniciara el proceso de reserva.

Por su parte, Ryanair interpuso una demanda ante los tribunales administrativos italianos para anular la decisión de la AGCM.

Como su acción fue rechazada en primera instancia, Ryanair apeló al Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia).

El tribunal italiano pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si, a la luz del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre la explotación de los servicios aéreos, los elementos de precio en cuestión -el IVA y las tasas de facturación- son inevitables y previsibles y, por lo tanto, deben incluirse en la oferta de precio inicial publicada.

La cuestión prejudicial

El primer elemento sobre el que se pronuncia el TJUE es sobre las tasas de facturación en línea.

El Tribunal sostiene que, cuando existe al menos una opción para facturar gratuitamente, esas tasas deben clasificarse como un suplemento de precio opcional.

Y, por lo tanto, no tienen que indicarse necesariamente en la oferta inicial.

Sin embargo, si la compañía aérea solo ofrece la posibilidad onerosa de facturar en línea.

O si, como alternativa al servicio de pago de facturación en línea, únicamente ofrece modos de facturación de pag.

Por lo que solo procede concluir que el cliente no puede evitar el pago de los gastos de facturación.

Y que estos, cuyo carácter previsible se deriva de la política tarifaria del transportista aéreo, están comprendidos en los elementos del precio obligatorios y previsibles.

Y deben indicarse en la oferta inicial.

En el caso de Ryanair, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si esta aerolínea ofrece a los pasajeros una posibilidad de facturación gratuita.

En lo que atañe al IVA aplicado a las tarifas de los vuelos nacionales, recuerda que este es un impuesto facultativo, obligatorio y previsible.

Está previsto en la normativa nacional y se aplica automáticamente al efectuar cualquier reserva de un vuelo nacional.

Sin embargo, el TJUE matiza que el transportista aéreo no puede conocer, desde el principio, los suplementos opcionales por los que optará el cliente.

De manera que el IVA correspondiente a esos suplementos no puede estar incluido en el precio final previsible que debe indicarse en el momento de publicarse la oferta.

Así, la sentencia aclara que el IVA del importe del suplemento puede comunicarse al pasajero de forma clara y transparente.

Esto desde que este elige un servicio opcional.

Por último, el Tribunal sostiene que los gastos de gestión por las compras con tarjeta de crédito distinta de la autorizada son inevitables y previsibles.

Y deben, por lo tanto, mostrarse en la oferta de precio inicial.

La previsibilidad de esos honorarios resulta de la propia política de la compañía aérea en cuanto al método de pago.

Además, considera que también son inevitables, ya que la aparente elección del consumidor depende en realidad de una condición impuesta por el propio transportista.

Lo que significa que el servicio gratuito se reserva en beneficio de una clase restringida de consumidores privilegiados.

Mientras que a los demás usuarios se les exige que rechacen el servicio gratuito o que no procedan a su compra de inmediato.

Y que tomen medidas que puedan entrañar gastos para cumplir la condición exigida.

A riesgo, una vez completadas esas medidas, de no poder beneficiarse ya de la oferta o de no poder beneficiarse ya del precio indicado inicialmente.

La respuesta del TJUE

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 23 de abril de 2020 considera, por tanto, que constituyen elementos del precio obligatorios y previsibles los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago no puede evitarse por falta de un modo de facturación alternativo que sea gratuito.

También el impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a las tarifas de los vuelos nacionales.

Así como los gastos de gestión por las compras efectuadas mediante una tarjeta de crédito distinta de la autorizada por el transportista aéreo.

En cambio, los gastos de facturación de los pasajeros cuyo pago puede evitarse recurriendo a una opción de facturación gratuita, constituyen un suplemento opcional de precio.

Así las cosas, el Tribunal recuerda su jurisprudencia según la cual una compañía aérea, como Ryanair, está obligada a indicar en sus ofertas en línea, desde la primera vez que se muestra el precio (es decir, en la oferta inicial), la tarifa aérea y, por separado, los impuestos, cargos, recargos y tasas que son inevitables y previsibles.

Por el contrario, sólo al comienzo del proceso de reserva se deben indicar los suplementos de precio opcionales de manera clara, transparente e inequívoca.

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