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El TC declara inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma

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La sentencia no discute la pertinencia de estas medidas para contener el avance del virus y las considera proporcionadas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales parte de las restricciones del primero de los estados de alarma decretado por Pedro Sánchez. Por una ajustada mayoría de seis a cinco, el TC considera que las restricciones a la movilidad impuestas en los meses de la primera ola fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, más propia de otros estados como el de excepción. El confinamiento domiciliario se encuentra entre ellas.

La ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano declara inconstitucional parte del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. Ha sido el voto de la magistrada María Encarnación Roca el que ha decantado la inconstitucionalidad por seis a cinco.

En concreto, la sentencia del TC declara inconstitucionales los apartados 1,3 y 5 del artículo 7. El primero apuntaba a que “durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público” para la realización de las mencionadas actividades. El tercero limitaba “la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público” a estas actividades, y el quinto establecía que el ministro del Interior podía “acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

Foto: Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. (EFE)

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También declara inconstitucional parte del real decreto que el Gobierno aprobó el 17 de marzo para modificar el anterior y, en concreto, el uso de los términos ‘modificar’ o ‘ampliar’. Ambos verbos aparecían en el apartado 6 del artículo 10: “Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública“, decía el mismo.

La sentencia no discute la pertinencia de estas medidas para contener el avance del virus y las considera proporcionadas, pero no comparte el modelo que se empleó para implementarlas. Esta suspensión completa de derechos encaja mejor, en su opinión, en el estado de excepción en el que se avanza un paso más en la restricción de derechos. Mientras el estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, el de excepción requiere para su aprobación de una autorización previa del Congreso de los Diputados. El Ejecutivo de Pedro Sánchez eligió la primera opción.

La sentencia se pronuncia sobre la solicitud de los de Santiago Abascal. Vox defendía que el Gobierno utilizó de forma abusiva e inapropiada el estado de alarma “con clara vulneración de las libertades públicas de los españoles”. Apuntaban que con el estado de alarma “no es admisible suspender ningún derecho de los españoles, ya que la única limitación que recogería sería la de la libre circulación”. “Si el Gobierno quería suspender derechos fundamentales, tenía que haber ido al estado de excepción, y no lo hizo porque para ello tendría que haber acudido al Congreso y contar cuál era su proyecto“, reprochó.

Fuente: El Confidencial

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