España LEGAL Y TRIBUNALES

El Supremo veta las expulsiones de inmigrantes condenados a menos de un año

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Redacción, 23 Junio 2020.- Los jueces no pueden sustituir por la expulsión pena de prisión inferiores a un año impuestas a ciudadanos extranjeros.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, que ha zanjado las discrepancias que existían entre jueces al interpretar el artículo 89 del Código Penal.

Establece que “las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español”.

La norma no especifica si la medida se puede aplicar en penas inferiores.

Y algunos jueces entendían que sí, una interpretación que veta ahora al Supremo.

La sentencia revisaba el caso de un ciudadano senegalés que fue condenado a seis meses de prisión por un delito contra la salud pública.

La propia resolución fijó la sustitución de la pena por la expulsión de España y la prohibición de entrada durante seis años.

La Sala de lo Penal ha estimado ahora el recurso del condenado y ha acordado dejar sin efecto la sustitución de la pena.

Pero la decisión termina con la disparidad de criterio que habían mantenido hasta ahora los tribunales.

Al interpretar una medida que recoge tanto el Código Penal como la Ley de Extranjería.

La sentencia aclara también otro aspecto sobre el que hasta ahora había dudas jurídicas.

Si se debe tener en cuenta la pena asignada al delito cometido en el Código Penal o la dictada en la sentencia judicial.

La sala concluye que es esta última pena la que hay que tomar en consideración.

Lo que hace el Supremo es interpretar la ley de la forma más literal.

Y, según los magistrados, el articulo 89 del Código Penal no alude a la posible sustitución por expulsión de penas inferiores a un año.

La explicación de esta redacción, señala el Supremo, se encuentra en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal.

Que argumenta que la reforma tiene por objeto ajustar “el límite de pena a partir de la cual podrá acordarse la expulsión”.

Ese cambio, además, estaba vinculado al artículo 57 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La sentencia explica que este límite es también congruente con una directiva europea de mayo del 28 de mayo de 2001.

Esta disponía que la expulsión debía establecerse cuando estuviera castigado con pena privativa de libertad “de al menos un año”.

“Carece de lógica que en el ámbito administrativo la Ley de Extranjería prevea la expulsión como sanción administrativa sólo en caso de condenas a penas privativas de libertad superiores a un año y que el Código Penal establezca un límite inferior”.

“Esa es la razón por la que el Legislador ha armonizado el Código Penal con la norma administrativa”.

“Prohibiendo, por razones de proporcionalidad, que no sea posible la sustitución por expulsión del territorio nacional cuando la pena no sea superior a un año”.

Respecto a si se tiene en cuenta la pena asignada al delito o la impuesta en sentencia, la sala concluye que “no deja espacio para la duda”.

“Señala con toda precisión que deben tenerse en cuenta no las penas asignadas al delito sino la pena impuesta”

“Que no es otra que la establecida judicialmente en la sentencia”.

“Lo contrario vulneraría el principio de legalidad de las penas proclamado en el artículo 25 de la Constitución”.

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