España Legal y Tribunales

El Supremo sentencia que solicitar la renovación del pasaporte es voluntad para conservar nacionalidad

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Redacción, 9 Enero.- El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre la interpretación del art. 24.3 del Código Civil.

Este establece la pérdida de la nacionalidad española de los que no declaren su voluntad de conservar dicha nacionalidad.

Lo deben realizar ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.

En este caso, la demandante, residente en Colombia, había adquirido la nacionalidad española por ser hija de española, ambas nacidas en ese país.

Había solicitado la renovación del pasaporte en el Consulado de España antes de que transcurriera el plazo de tres años desde su mayoría de edad.

La cuestión que se planteaba era si dicha solicitud debía ser considerada como una declaración de voluntad.

Frente a estas resoluciones que acordaron la pérdida de la nacionalidad, la interesada formuló la demanda que dio lugar a este procedimiento.

La fundamentación de la Sentencia

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda.

Pero la Audiencia entendió que la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debía ser expresa.

El Pleno de la Sala tiene en cuenta la finalidad del art. 24.3 CC, que trata de evitar la perpetuación de estirpes indefinidas de descendientes de españoles en el extranjero.

Para ello, se exige a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española.

La pérdida de la nacionalidad se produce «ex lege» si no se realiza esa declaración.

Sin embargo, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne, por lo que no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.

En el caso que ha dado lugar a este recurso, la demandante compareció en el Consulado de España para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.3 CC.

Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, esta solicitud debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte.

La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que se realizó ante el Consulado General y que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.

Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que había revocado la resolución de la DGRN y había declarado la nacionalidad española de origen de la demandante.

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