La semana pasada rechazó una petición de medidas cautelarísimas contra la Orden de Sanidad del 19 de mayo.
Redacción, 2 Junio 2020.- El Tribunal Supremo ha rechazado una petición de medidas cautelarísimas para suspender de forma urgente la obligatoriedad de llevar mascarillas en determinados escenarios.
Los jueces decidieron no admitir la petición al entender que el demandante no había acreditado la urgencia necesaria para suspender la Orden del Ministerio de Sanidad.
Esta impuso la obligación de llevar estas mascarillas protectoras en determinadas circunstancias.
El asunto fue resuelto por el Tribunal Supremo la semana pasada.
Alegaciones del recurso
El recurso aseguraba que esta Orden produce “de manera instantánea una pérdida de dignidad, de derechos y libertades en los ciudadanos”.
Y que él “no tiene la obligación de soportar puesto que no supone un riesgo para terceras personas”
Además de que “la declaración del estado de alarma y su ejecución chocan con los principios esenciales que regulan los estados de alarma excepción y sitio”.
Contenido de la Orden de Sanidad
La Orden de Sanidad fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 20 de mayo y establecía los criterios para llevar mascarillas.
Son obligatorias para los mayores de seis años en espacios públicos en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad.
Y recomendable también en niños de entre tres y cinco años con excepciones como por ejemplo las personas con dificultades respiratorias.
El Tribunal Supremo no entra a examinar el fondo del asunto y se limita a rechazar las medidas cautelarísimas pedidas.
Al entender que no queda acreditada la urgencia necesaria para exigir este tipo de actuaciones a la Justicia y suspender la Orden.
El recurrente alegaba que la mascarilla ocasiona “estrés social”
Y ello “no justifica que en su situación personal, y habida cuenta del ámbito de excepciones a la obligación de utilizar la mascarilla (…) concurra situación de urgencia perentoria que haga imprescindible adoptar la medida cautelar sin audiencia de la parte contraria”.