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El Supremo rechaza la suspensión del procedimiento contra la desinformación

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Redacción, 5 Enero 2021.-

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado, la medida cautelarísima de suspensión del «Procedimiento de Actuación contra la desinformación».

El Supremo no aprecia las circunstancias de especial urgencia necesarias.

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Este procedimiento se aprobó por el Consejo de Seguridad Nacional, Comisión Delegada del Gobierno, en su reunión de 6 de octubre de 2020.

La medida cautelarísima se solicitó por Confilegal Editorial S.L.

El tribunal acuerda tramitar la medida cautelar como ordinaria.

Esta, a diferencia de la medida cuatelarísima, se da un plazo a la parte recurrida para plantear alegaciones a la petición de suspensión.

El Supremo señala que no cabe apreciar las especiales razones de urgencia que aduce la parte recurrente.

Estas son presupuesto indispensable para la resolución sobre medidas cautelares “inaudita parte“ (sin escuchar a la parte recurrida, en este caso, la Abogacía del Estado).

El auto llama la atención sobre que la actuación se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 5 de noviembre de 2020.

Mientras que los recurrentes no han interpuesto su recurso hasta el 30 de diciembre de 2020.

“Lo que contrasta con las razones de especial urgencia que sucintamente se mencionan en el escrito de interposición”.

Y por otra parte, la Sala indica que la actuación objeto de impugnación no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas.

Estas pueden examinarse y resolverse en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción.

“Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para la entidad recurrente, si debieran prosperar sus razones”, indica el  Supremo.

La parte recurrente insta la suspensión del Procedimiento recurrido mientras se resuelve por la Sala el fondo de su recurso.  

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