España Legal y Tribunales

El Supremo rechaza la libertad de Junqueras

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Redacción, 10 Enero.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha rechazado autorizar el desplazamiento del Oriol Junqueras a la sede del Parlamento Europeo.

También rechaza acordar su libertad como consecuencia de la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esta declaraba la inmunidad de expresident en su condición de eurodiputado electo.

La Sala entiende que no ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación.

Ni procede tampoco tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo.

La Sala ha dictado dos autos en los que proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE sobre la situación actual de Junqueras, una vez que ya está condenado en firme a pena privativa de libertad.

En el segundo auto el tribunal resuelve el recurso de súplica que planteó la defensa de Junqueras cuando el Tribunal le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo de eurodiputado ante la Junta Electoral Central.

Ese recurso, planteado en el marco de una pieza separada a la causa principal, motivó la cuestión prejudicial planteada por la Sala ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.   

El tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado.

Lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central. 

Un día después de que hubieran concluido todas las sesiones de juicio oral y ya iniciado el proceso de deliberación, el 13 de junio de 2019, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central.

Con fecha de 14 de junio la Sala denegó a Junqueras el mencionado permiso de salida.

La Sala considera ineludible subrayar el marco procesal en el que se planteó la cuestión prejudicial para evitar el riesgo de desenfocar el análisis de las consecuencias que tiene la sentencia del TJUE sobre la causa principal que ha concluido en sentencia condenatoria.

La Sala hace suya, y destaca que la aplicaría a futuras situaciones, la novedosa doctrina proclamada por el TJUE.

Esta ha fijado que con carácter general cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado, lo hace desde el momento de su proclamación como electo.

Y ha de ser puesto en libertad para cumplimentar los trámites formales posteriores a esa designación. 

El TS señala, no obstante, que la sentencia del TJUE admite con carácter excepcional el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario, después de un juicio ponderativo y justificado por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad.  

Una vez analizada la doctrina jurisprudencial del TJUE, “aceptada en su literalidad, en su espíritu y en su integridad” analiza su incidencia desde la perspectiva de que la medida cautelar de prisión preventiva ha devenido respecto a Junqueras en pena de prisión en sentencia firme.  

La Sala considera que no procede formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo.

Atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para conseguir el enjuiciamiento: 

No es ahora procedente, una vez conocida la sentencia del TJUE, formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento. Cuando el Sr. Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación”. 

La Sala explica que si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional. 

“En definitiva quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional”.

“No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos aún, el dictado de la sentencia”.

“Por todo ello, conforme al párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización del Parlamento”.

No hay nulidad de los actos posteriores a su elección como eurodiputado

El tribunal explica que la defensa del Sr. Junqueras insta la nulidad de lo actuado desde el día 12 de junio de 2019, singularmente, de la sentencia dictada por esta Sala con fecha 14 de octubre del mismo año.

“Esta petición -cuya legitimidad no se cuestiona- aspira a un efecto que sólo encuentra respaldo en la intensa carga de voluntarismo con el que aquella se formula. Y es que el escrito de alegaciones evidencia una llamativa confusión entre la inmunidad parlamentaria y lo que operaría como exención jurisdiccional. Este error conceptual lastra todo el argumentario y las conclusiones que la defensa obtiene de la sentencia dictada por el TJUE. El Sr. Junqueras no goza de ninguna exención jurisdiccional que se alce como obstáculo para impedir su enjuiciamiento”. 

La Sala descarta que se puedan invalidar los actos procesales celebrados desde el inicio del juicio oral hasta su conclusión, el 12 de junio de 2019.

“El Sr. Junqueras, en aplicación de la doctrina del TJUE, habría adquirido la condición de eurodiputado el mismo día de su proclamación como electo, que se produjo el 13 de junio de 2019, acuerdo publicado oficialmente el día siguiente a su adopción”.

“Si ese día ya había terminado la actividad procesal desarrollada durante los cuatro meses de duración del juicio oral, mal se entiende qué eficacia invalidante habría tenido la adquisición sobrevenida de la condición de eurodiputado”.

“La sentencia del TJUE, no afectó, por tanto, a su condición de procesado ni acusado ni, posteriormente, a la de condenado, pues tales situaciones se sucedieron en el marco de la pieza principal sobre la que el TJUE no se pronuncia, sino que remite al criterio de la Sala Segunda para decidir si su propia interpretación del art. 9 del Protocolo (núm. 7) tiene alguna incidencia en ese proceso principal”.

Añade que, aunque fuera parlamentario europeo, Junqueras no gozaba de inmunidad de jurisdicción, sino sólo de inmunidad de desplazamiento en los términos que fueron revelados por el Tribunal de Justicia.

“Pero esa modalidad -conviene insistir en ello- en modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional”, explica el auto.

En su auto, la Sala señala que la defensa centra su reivindicación de nulidad en la sentencia de 14 de octubre de 2019, que fue dictada cuando Junqueras ya había adquirido la condición de eurodiputado electo.

El TJUE no resolvió sobre mantener la prisión para Junqueras

La Sala rechaza la petición de libertad “que se deduce por parte de la defensa del Sr. Junqueras y, de forma implícita, por la Abogacía del Estado, que sugiere una consulta al Parlamento Europeo con el fin de asegurar el equilibrio entre «…la libertad de movimientos que en su caso pueda requerir el ejercicio de las inmunidades reconocidas» y la neutralización del riesgo de fuga y, con él del cumplimiento de la sentencia ya dictada”. 

En primer lugar, el tribunal recuerda que Junqueras no está ya sometido a una medida cautelar de prisión, sino que está cumpliendo una pena impuesta por una sentencia firme, cuya validez y eficacia no han sido neutralizadas.

La Sala añade que, aun llevando a sus últimas consecuencias el razonamiento de la defensa y prescindiendo de la condición de penado Junqueras, la propia sentencia del TJUE no establece un mecanismo automático de libertad para el electo que se halla en prisión preventiva, sino que deja en manos del tribunal nacional la posibilidad de mantenimiento de esa medida, tramitando con celeridad un suplicatorio.

La familia de Junqueras presenta un “Habeas Corpus”

El padre y la mujer de Oriol Junqueras, han presentado esta mañana la petición de habeas corpus al Juzgado de Manresa (Barcelona).

Es para pedir su puesta en libertad inmediata, según ha anunciado ERC en su cuenta de Twitter.

La medida serviría para que Junqueras se presente en un plazo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente para que esté encarcelado.

El abogado de Junqueras, ha explicado en declaraciones a Catalunya Ràdio que el habeas corpus se ha presentado en Manresa por ser el juzgado responsable de donde está la cárcel de Lledoners (Barcelona), en la que se encuentra el líder independentista, y por tanto el que debería decidir sobre su libertad.

La familia del presidente de ERC ha presentado el habeas corpus porque consideran que Junqueras se encuentra ilegalmente en prisión tras la sentencia del tribunal europeo.

El propio Junqueras se ha mostrado convencido de que al final lograrán vencer.

“Es una batalla que acabaremos ganando. Estoy convencido de que la decisión de Luxemburgo era clara y evidente. Al final Europa nos dará la razón. Puedo estar en la cárcel el tiempo que haga falta, no tengo prisa en salir”, ha asegurado en una entrevista a Telecinco.

Junqueras ha vuelto a descartar pedir el indulto.

“El Indulto es una gracia, una decisión que toma el Gobierno y no lo quiero. Nada de lo que he hecho es delito”, ha remachado.

Sobre el acuerdo de investidura y la formación de Gobierno entre PSOE y Podemos, Junqueras ha apuntado que “es bueno que haya un Gobierno y que funcione”, aunque recalca la distancia ideológica.

“Nos separan muchas cosas con el PSOE como su falta de humanidad ante la prisión injusta, pero era peor un Gobierno de PP, Ciudadanos y Vox”.

El líder republicano ha asegurado que todavía no ha recibido ninguna llamada ni mensaje de Pedro Sánchez y ha criticado la falta de coherencia del nuevo presidente español.

“Sánchez es capaz de muchas cosas en el mismo momento. Es capaz de decir que no podía gobernar con Podemos y luego decir que es la mejor opción”.

Respecto al acuerdo entre el PSOE y ERC para que los republicanos se abstuvieran en la investidura de Sánchez, Junqueras ha listado tres condiciones del pacto: “diálogo, negociación y consulta”.

Según el presidente de ERC, todos los acuerdos que salgan de la mesa de negociación entre los dos Gobiernos se someterán a consulta ciudadana.

Junqueras no renuncia a una nueva celebración de un referéndum independentista, a pesar del rechazo que ha mostrado el Gobierno socialista.

No obstante, el líder republicano ha explicado que ha puesto sobre la mesa tres propuestas para poderlo llevar a cabo: que sea el Estado el que haga el referéndum, que se traspasen las competencias para que lo pueda hacer la Generalitat o que se celebre una consulta -que estaría amparada en la Ley de consultas catalana- y que su resultado no sea vinculante jurídicamente, pero sí políticamente.

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