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El Supremo rechaza dar un últimatum a la Cam para proveer de mascarillas

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Redacción, 26 Marzo.- La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha denegado este mércoles la medida cautelarísima solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos.

Era para que se instará al Ministerio de Sanidad a proveer en el plazo de 24 horas a todos los centros sanitarios nacionales públicos y privados de una serie de medidas de protección.

Fundamentos

El Supremo destaca en primer lugar que la CESM no precisa en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirige.

Y frente a la cual considera que sería imprescindible la medida cautelarísima que se reclama.

Ademas, subraya que invoca preceptos de la Ley reguladora del proceso laboral y las medidas que piden se refieren al Ministerio de Sanidad.

Ello normalmente obligaría a pedir al recurrente una subsanación de su escrito antes de estudiar su petición.

Pero en las circunstancias excepcionales actuales el alto tribunal entra en el análisis de la medida cautelarísima reclamada.

Y señala que “no se dan los presupuestos necesarios para acordar la medida positiva, esto es, previa al proceso y sin audiencia de la Administración frente a la que se solicita”.

Consciente de la emergencia

El auto indica que “la Sala es consciente de la emergencia en que nos encontramos y también de la labor decisiva que para afrontarla están realizando especialmente los profesionales sanitarios“.

“Tampoco desconoce que deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto”.

“Y coincide en que se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos”.

“Sucede, sin embargo -agrega el auto-, que no consta ninguna actuación contraria a esa exigencia evidente”.

“Y sí son notorias las manifestaciones de los responsables públicos insistiendo en que se están desplegando toda suerte de iniciativas para satisfacerla”.

“En estas circunstancias, como hemos dicho, no hay fundamento que justifique la adopción de las medidas provisionalísimas indicadas”.

“Es decir, no se han traído a las actuaciones elementos judicialmente asequibles, los únicos que cabe considerar en el proceso, en cuya virtud deban acordarse sin oír a la Administración”.

Pieza ordinaria

El tribunal concluye que procede, en consecuencia, denegar la solicitud.

Y acordar que, previa la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo por parte de CESM, se tramite la pieza ordinaria de medidas cautelares.

Ello conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción, en cuyo seno la Sala considera que podrá pronunciarse ya con conocimiento de todos los extremos precisos.

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